Revista Realidades Jurídicas

ISSN en proceso

Vol. 1 N° 1, Julio - Diciembre, 2024: 71 - 82

 

Recibido: 17/06/2024
Aceptado: 27/06/2024

LA EDUCACIÓN JURÍDICA EMANCIPADORA: EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

Emancipating legal education: The undergraduate training program in legal studies

Unaldo Coquies
unaldocoquies@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3432-1270
Universidad Bolivariana de Venezuela
Venezuela

 

 

RESUMEN

El Trabajo representa una investigación documental que tuvo como objetivo reflexionar teóricamente sobre los elementos de la educación emancipadora para su puesta en práctica desde la UBV en el PFG en Estudios Jurídicos. Para su desarrollo se recurrió a la técnica de la revisión teórica y documental. A partir de ella se desarrollaron elementos que pudieron demostrar que efectivamente la Universidad Bolivariana de Venezuela cuestiona la praxis educativa tradicional y se propone concebir una nueva práctica educativa revolucionaria, a partir de la formación integral de ciudadanos, en la que se requiere de una generación de conocimiento para formar seres humanos dotados de una racionalidad y subjetividad revolucionaria. Desde esta forma, el Programa de formación de grado en Estudios Jurídicos está basado en el estudio del Derecho desde una nueva visión, partiendo de la sociedad, es decir, de la realidad sociojurídica del pueblo venezolano y no desde el Derecho mismo. Como resultados se tiene que la formación popular revolucionaria del abogado, debe estar centrada en la enseñanza de un estudiante vinculado a un trabajo político, es decir un ciudadano que asume su carácter político comprometido con valores ético sociales. Se concluye, que la educación jurídica emancipadora dentro de la UBV debe dirigirse en el reconocimiento de que las comunidades poseen su propio derecho, más adecuado a los valores y a las relaciones sociales de las poblaciones, donde es tarea fundamental rescatar las formas jurídicas producidas por estos sectores a partir de la comprensión de las nociones de derecho alternativo y de derecho insurgente.

 

Palabras Clave: Educación jurídica emancipadora, Universidad Bolivariana de Venezuela, PFG en Estudios Jurídicos.

 

ABSTRACT

The work represents a documentary investigation that aimed to reflect theoretically on the elements of emancipatory education for its implementation from the UBV in the PFG in Legal Studies. For its development, the technique of theoretical and documentary review was used. From it, elements were developed that could demonstrate that the Bolivarian University of Venezuela effectively questions the traditional educational praxis and proposes to conceive a new revolutionary educational practice, based on the comprehensive training of citizens, in which the of knowledge to form human beings endowed with revolutionary rationality and subjectivity. In this way, the Degree Training Program in Legal Studies is based on the study of Law from a new vision, starting from society, that is, from the socio-legal reality of the Venezuelan people and not from the Law itself. As a result, the popular revolutionary training of the lawyer must be focused on the teaching of a student linked to political work, that is, a citizen who assumes his political character committed to ethical and social values. It is concluded that emancipatory legal education within the UBV must be directed towards the recognition that communities have their own law, more appropriate to the values and social relations of the populations, where it is a fundamental task to rescue the legal forms produced by these sectors based on the understanding of the notions of alternative law and insurgent law.

 

Keywords: Emancipatory legal education, Bolivarian University of Venezuela, PFG in Legal Studies.

 

INTRODUCCIÓN

Desde su fundación la UBV cuestiona la praxis educativa tradicional y se propone liberar, crear, transformar y concebir una nueva práctica educativa revolucionaria, a partir de la formación integral de ciudadanos, orientados por una perspectiva crítica, metodología y accionar diferente, no reduccionista, disciplinario o fragmentario. Sugiere una generación de conocimiento para formar ciudadanía, y seres humanos dotados de una racionalidad y subjetividad revolucionaria, sujetos sociales que en colectivo transformen la sociedad, al servicio de la justicia y la igualdad social.

En tal sentido, el Programa de formación de grado (PFG) en Estudios Jurídicos, está basado en el estudio del Derecho desde una nueva visión, partiendo de la sociedad, es decir, de la realidad socio jurídica del pueblo venezolano y no desde el Derecho mismo, como ocurre en la mayoría de las escuelas tradicionales positivistas.

Esta visión está enmarcada en la idea de realizar cambios trascendentales en la sociedad venezolana, tomando como eje fundamental la educación y formación de un ciudadano profesional integral cuyos conocimientos no se limiten al estudio de las leyes sino también al estudio de los procesos sociales que dan origen al Derecho, en una sociedad pluriétnica y multicultural, en la que se manifiesta la pluralidad jurídica.

Es así como, la educación desarrollada debe suponer un proceso de adquisición de valores, actitudes, habilidades y conocimientos a través de la experiencia diaria y de las influencias y recursos educativos del ambiente, necesarios para la transformación de las estructuras sociales y políticas de la sociedad, y el incentivo del desarrollo y actuación de los estudiantes como intelectuales orgánicos y sujetos políticos para la consolidación del Socialismo Bolivariano.

En tal sentido, el desarrollo y concreción del presente trabajo parte del análisis teórico empleado sobre los elementos de la educación emancipadora para su puesta en práctica desde la UBV en el PFG en Estudios Jurídicos; para lo cual se hizo necesario desmontar la educación jurídica tradicional, y contextualizar la educación emancipadora dentro del ámbito jurídico, a partir de las nociones de derecho alternativo y de derecho insurgente.

La Educación Jurídica Tradicional

En el país las Universidades tradicionales desarrollan escuelas que se centran excesivamente en el normativismo dogmático, imponiéndose siempre un método para su interpretación y para su ejecución que no trasciende lo meramente juridicista.

Es por ello que, en la actualidad se tiene la concepción de que el Derecho no es un factor exclusivo del cambio social; donde la vida tanto individual como social se desenvuelve en un mundo normatizado. Otro aspecto necesario de expresar es la hegemonía de la visión conservadora y burguesa del derecho que mantienen las universidades.

Señala Marx (2007), que el derecho no es más que la voluntad de la clase erigida en la ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de la clase dominante. Así, se puede comprender también como las ideas jurídicas se han ido modificando en el curso del desarrollo histórico, pero el derecho que responde exclusivamente a los intereses de la clase dominante se ha mantenido siempre a través de estas transformaciones.

De esta forma, es menester expresar que básicamente las escuelas de derecho forman a personas ya comprometidas con el mantenimiento del sistema actual, es decir del status quo, a partir de una enseñanza jurídica tradicional desarrollada con el simple propósito de preparar al estudiante a la puesta en práctica de un trabajo alienador, explotador y sin crítica; “no obstante el aumento de la demanda, los currículos escolares y la enseñanza jurídica no se preocupan en nada por lo popular”. (Botelho, 2002)

En consonancia con lo anterior, las universidades desarrollan un currículum en las escuelas de derecho emprendido a partir de un conjunto de competencias básicas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que los estudiantes deben alcanzar; este acumulado de características inducen al desarrollo de un currículum conservador, reaccionario, retrógrado, y con un excesivo interés por enseñar el derecho positivo descontextualizado de la realidad social.

El iuspositivismo o derecho positivo, rechaza toda idea de un derecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia; para lo cual el derecho se sustrae a todo enfoque axiológico o ético, lo cual se convierte necesariamente en norma, entendida como un juicio lógico. El objeto central de la ciencia del derecho es en consecuencia la estructura lógica de la norma.

El iuspositivismo se manifiesta en una tendencia por elaborar racional y formalmente el derecho positivo, donde la idea del derecho responde aquí a una concepción formalista, centrada en la forma o manera en que debe ser realizada una acción para que sea un acto jurídico, y no en su contenido, justo o injusto, ni en su finalidad; aquí sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido.

Por su parte, el teórico Kelsen es quien emprende la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias. Este autor, intenta probar que sólo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas, sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa. Pretende dar a la teoría del derecho la objetividad y la precisión propias de toda ciencia.

Siguiendo estos postulados, los juristas de la teoría pura no están llamados a construir, sino a observar y a analizar el derecho, tal como éste se presenta. Es preciso dejar de lado la preocupación por su origen, causa o finalidad para centrarla en el derecho, precisamente en el derecho positivo.

De esta manera, la principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. En tal sentido, el iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad.

La noción iuspositivista legítima excesivamente criterios de estudios disciplinares e impide epistemológica, metodológica y didácticamente, integrar los estudios jurídicos a otros saberes de la humanidad, para así concebirlo como evidencia de una totalidad coherente. (Aranaga, 2008)

Por otra parte, la educación tradicional del derecho se centra básicamente a partir del desarrollo de la noción de un derecho fundamentalmente normativista y tecnicista, en lo jurídico, emprendido con esto la puesta en práctica de un derecho sin crítica y de la falsa neutralidad de dicha disciplina.

En relación a ello, la educación tradicional del derecho se centra en preguntas y conceptos que no guardan relación y sin ninguna utilidad práctica. Como consecuencia de esto, al estudiante no le interesa transformar la sociedad. Para Freire (2005), si el conocimiento no implica transformar la realidad no es verdadero conocimiento.

Siguiendo tales consideraciones, Witker (2002), expone que dentro de esta educación considerada también positivista se privilegian técnicas de enseñanzas autoritarias, prevalece la transmisión del conocimiento, la especialización de los saberes, el verticalismo docente, el excesivo verbalismo, el intelectualismo, centrando en el profesor toda la comunicación informativa, y relegando a los estudiantes a un papel pasivo-receptivo. 

En tal sentido, el círculo conservador que envuelve la ciencia del derecho se desarrolla en las universidades, las cuales son vigilantes de impartir los dogmas previamente encapsulados en la tradición de la enseñanza jurídica positiva, la cual va desde la pedagogía tradicional usada para su educación, como en los preceptos filosóficos que las sustentan, además del derecho adjetivo y subjetivo poco cambiante a través de la historia.

Esto induce a comprender que, dentro de la enseñanza del derecho se asume el mismo a partir de criterios excesivamente reduccionistas, es decir una concepción exclusivamente como norma jurídica, donde se enseña y se aplica lo jurídico a partir de la reproducción de reglas jurídicas desvinculadas de la realidad social.

El impacto de todo ello según Bullard y Mac Lean (2005), es una educación legal poco práctica y muy abstracta, con pocos referentes reales y con estudiantes hábiles en conceptos abstractos y lejos de la comprensión del problema real que los conceptos tratan de regular y comprender. Sus reglas, en lugar de ayudar a encontrar soluciones prácticas, solo alejan el lenguaje de los abogados del lenguaje de los hombres.

De esta manera, la universidad tradicional forma y educa un abogado para ver un derecho que no evoluciona con la sociedad, sino una norma jurídica establecida que puede transformar a la misma.

Desde esta perspectiva se puede comprender que, la ciencia del derecho se ha quedado atrás, esto en base, al profundo arraigo de los dogmas positivistas, los cuales en vez de desvanecerse, a través del tiempo se fortalecen. Ello a partir de la concepción de una profesión desarrollada a partir de una lógica individualista, mercantilista, egoísta y deshumanizante, que no involucra la transformación, y que requiere de un urgente cambio.

La Educación Emancipadora y Radical

Es necesario comprender la educación como un acto de conocimiento, una toma de conciencia de la realidad y lectura del mundo que precede a la lectura de la palabra. La práctica educativa debe reconocer lo que los educandos y educadores saben sobre el tema y generar experiencias colectivas y dialógicas para que unos y otros construyan nuevos saberes.

Desde esta perspectiva se hace fundamental para la propuesta pedagógica los postulados de la educación jurídica emancipadora y radical, entendiéndose está como la puesta en práctica de las pedagogías transformadoras dentro de la enseñanza de los estudios jurídicos.

Para Ayuste González & Trilla Bernet (2005), las pedagogías transformadoras contienen una dosis importante de análisis crítico sobre las relaciones de poder y las desigualdades sociales que se dan en los diferentes sistemas que conforman la sociedad, pero conciben simultáneamente la educación como herramienta de cambio, y proponen acciones educativas y sociales encaminada a promover la transformación social.

Esto básicamente indica las características de la puesta en práctica de la educación emancipadora y radical sobre todo en lo jurídico. Educación radical, como pedagogía que debe ponerse en práctica dentro del proyecto bolivariano para la transformación socialista del siglo XXI.

La educación radical concibe el conocimiento como producto del campo o del trabajo in situ. Además, asume al hombre como portador de conocimiento y como sujeto social. Lo anterior se traduce en un modelo de educación que se sostiene, se desarrolla, se nutre y se edifica en la realidad. (McLaren, 1998)

En correspondencia a la educación emancipadora, es necesario expresar que esta demanda una relación docente-estudiante, que rompa con el esquema estrictamente técnico-cognitivo y autoritario, por lo tanto, necesita un cuerpo de formadores progresistas, con alto sentido ético y sensibilidad social.

Bajo este esquema formativo, por su parte los estudiantes deberán realizar proyectos sociocomunitarios, orientados desde cada programa de formación de grado, como un método para superar el individualismo y adquirir una ética de lo colectivo.

La educación emancipadora en relación a la cuestión ontológica abre las puertas a entender que es posible constituirse como seres sociales en el diálogo capaces de entender que el otro concierne; esto es poner en práctica el carácter generativo del lenguaje y la pedagogía de los afectos para la puesta a disposición de elementos prácticos para una buena comunicación en todos los niveles del ámbito universitario.

Es así como se entiende que la educación emancipadora tiene como método fundamental el diálogo, y valora las necesidades del individuo y su entorno, con toda su carga cultural. “El aprendizaje está en el trabajo compartido ya que la enseñanza no es la transferencia mecánica de conocimientos, es, por el contrario, la producción de ellos. En tal sentido, está basada en principios que la hacen emancipadora y dialéctica”. (Freire, 2005)

Por su parte, es necesario comprender a la educación emancipadora y a la pedagogía crítica como una forma de enseñanza que a partir de una relación dialógica y de iguales entre educador y educando induce a cuestionar y desafiar la dominación, las creencias y prácticas que la generan. En otras palabras, es una teoría y práctica en la que tanto los estudiantes como los docentes alcanzan una conciencia crítica.

McLaren (1997), expone como características de la pedagogía crítica, al entendimiento de una educación desarrollada como un proceso de negociación que facilita la comprensión de los significados de la realidad. Además, refiere a la misma encaminada a la transformación social en beneficio de los más débiles, es decir que la comprende como una educación como acción emancipadora que debe considerar las desigualdades sociales existentes.

En tal sentido, es de menester comprender siguiendo los postulados de Freire (2001) citado por Torres (2008), que toda práctica educativa es política. Las prácticas educativas siempre son políticas porque involucra valores, proyectos, utopías que reproducen, legitiman, cuestionan o transforman las relaciones de poder prevalecientes en la sociedad.

Todos estos rasgos apuntan exclusivamente a una dimensión política de la educación emancipadora, debido a que su característica fundamental apunta a incidir sobre la formación de los ciudadanos; ello a partir de la comprensión de la educación orientada a la transformación social, y de la promoción de la participación, al definir y estimular las estrategias que puedan hacerla posible.

Es de esta manera que la pedagogía radical implica un principio de acción social próximo a las dinámicas de una educación emancipadora que apuesta por el impulso de estrategias de empoderamiento, intercambio y búsqueda cooperativa de una nueva relación entre saber, poder y transformación.

De esta forma, se hace necesario para el desarrollo de la puesta en práctica del componente de transformación social emprendido desde la educación emancipadora y radical desde los estudios jurídicos, involucrar elementos subyacentes a la formación popular revolucionaria del abogado y a las nociones específicas que deben guiar la acción de esta forma de enseñanza como los son de derecho alternativo y derecho insurgente.

El Derecho alternativo y el derecho insurgente

La formación popular revolucionaria del abogado, debe estar centrada en la enseñanza de un estudiante de estudios jurídicos vinculado a un trabajo político, es decir un ciudadano que asume su carácter político y que está comprometido con valores ético sociales.

De esta manera, la formación de abogados populares se opone a la abogacía para clientes, cuestiona la abogacía tradicional y está directamente influido por el proyecto de transformación social. Este tipo de ejercicio está dirigido a los sectores populares, “enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza a las clases populares, politiza la demanda jurídica, establece formas de colaboración entre el abogado y el pueblo, crea estrategias de lucha y de resistencia y, además, anima a la organización colectiva de dichas clases”. (Botelho, 2002)

Aquí se desarrollan acciones que buscan utilizar los medios relacionados con el derecho o que busque modificar el derecho para alcanzar una mayor justicia social, tanto para individuos particulares, como para grupos en desventaja.

Es así como Botelho (2002), identifica este tipo de abogados, como un conjunto de profesionales del derecho que buscan el cambio del sistema y la contraposición a los intereses burgueses, auxiliando al pueblo para conquistar y ampliar sus derechos. Es una abogacía comprometida con los intereses de las capas más pobres de la población, una contribución profesional y militante en la construcción del proyecto popular de liberación de las clases excluidas, donde existe gran influencia de la teología de la liberación, ello en el caso de que ayuda en el proceso de concienciación de los sectores populares.

En tal sentido, si se tiene en cuenta desde el PFG en Estudios Jurídicos está concepción es posible superar la enseñanza tradicional positivista del derecho, para darle paso a la formación de estudiantes en esta área que en un trabajo comunitario revolucionario promueven la promoción de nuevos y fundamentales derechos y la construcción de un nuevo derecho que se contraponga al derecho existente, viejo y conservador. Este tipo de actividad es necesaria por el desarrollo de la conciencia política, moral y social de las poblaciones marginales, a través de un diálogo constante de los estudiantes de derecho como intelectuales orgánicos –tal y como lo concibe Gramsci (2002) citado por (Botelho, 2002), con los sectores populares.

Este tipo de abogacía contribuye a: La transformación social, la construcción de la ciudadanía en el aspecto individual o colectivo, la liberación y concienciación jurídico-política de los pobres, y el fortalecimiento de las luchas populares. La defensa de los derechos de los trabajadores y cambios en el poder judicial, mejorando y garantizando el acceso de los más necesitados a la justicia (lucha por una vida digna y por la ciudadanía, buscando mejores condiciones para los más oprimidos), hacer críticas al ordenamiento jurídico vigente y construir de un nuevo derecho desde las bases populares. (Botelho, 2002)

De esta manera, la educación jurídica emancipadora y radical dentro de la Universidad Bolivariana de Venezuela debe dirigirse en el reconocimiento de que las comunidades poseen su propio derecho, más adecuado a los valores y a las relaciones sociales de las poblaciones, donde es tarea fundamental rescatar las formas jurídicas producidas por los sectores populares a partir de la comprensión de las nociones de derecho alternativo y de derecho insurgente.

Entiéndase por derecho alternativo un derecho nuevo, con base democrática, popular, antiburgués y opuesto al derecho positivo, creado de forma cotidiana. Esto quiere decir un derecho paralelo que debe mejorarse y, en el futuro, ser reconocido por el Estado, cuando entonces perderá esa característica.

Botelho (2002), reconoce como derecho alternativo, a aquel derecho que exalte lo justo sobre lo legal, un derecho utilizado en pro de los oprimidos, mirando que se favorezcan las leyes populares, un derecho que se dirige hacia los cambios sociales y políticos, una contraposición o contestación al derecho oficial de los poderes constituidos. También se considera como una forma de derecho que, al contrario del positivismo jurídico, justamente corrige las deformaciones impuestas por un poder centralizado e inaccesible que es nuestro actual poder judicial.

Por su parte, Páez (2005), refiere que el derecho alternativo es concebido como una práctica comunitaria independiente, que de por sí se constituye como práctica jurídica autónoma, dinámica social autorregulada y posibilitadora de la transformación social y jurídica.

De esta forma, el papel de la UBV está en centrar la aplicación de una educación jurídica emancipadora y radical, con el fin de preparar a los estudiantes de estudios jurídicos como futuros abogados comprometidos con los movimientos populares y las comunidades, donde el papel del docente debe ser un papel político que involucre estrategias didácticas, dialógicas y participativas que permitan a los estudiantes la posibilidad de desarrollar posturas profundamente críticas sobre las contradicciones y los procesos de alienación que se encuentran presentes a la hora de abordar las necesidades sociojurídicas de dichas comunidades, esto indica a la puesta en práctica de los estudios jurídicos más como actividad política que como actividad técnica juridicista.

Esto mueve a comprender el derecho como prácticas jurídicas que se construyen social y políticamente, y como parte de la realidad en constante transformación, esto quiere decir que el derecho va transformándose según la necesidad y las luchas de las clases.

Es de esta forma que el derecho no puede mantenerse aislado de la realidad social que le subyace, en una pureza Kelseniana que lo confina a la estructura piramidal de su construcción; sino como lo afirma Cossio (1974), citado por Bernard (1988, pág. 6), “el derecho es conducta, es vida humana, o incluso, si admitimos que se trata de un discurso acerca del hombre en sociedad”.

Por otra parte, es necesaria la concepción de un derecho insurgente, visto como una “acción en la que los sectores oprimidos a partir de una voluntad deliberada y sublevada descubren que es posible construir un nuevo derecho que los favorezca, y desenmascarar el carácter dominante y perverso del derecho vigente. Esto es la necesidad de discutir y crear el derecho que surja desde los oprimidos, y no es reconocer el derecho consolidado en las costumbres (derecho consuetudinario)”. (Rocha, 2002)

Esto quiere decir que la educación jurídica emancipadora y radical emprendida debe exponer en los estudiantes la relación directa a la puesta en práctica de este derecho desde las comunidades de acuerdo a sus intereses y necesidades sociojurídicas colectivas. Esta educación debe eminentemente marcar las pautas para que los estudiantes en el trabajo comunitario desarrollado estén al frente de la insurgencia de los sectores populares oprimidos que se deben levantar y resistir contra los privilegios y exclusivismos de determinados derechos para unos pocos, para desarrollar la búsqueda de la conquista de la igualdad y la justicia.

Para concluir este aspecto es necesario seguir los postulados de Rocha (2002), quien expone que la práctica del derecho insurgente no se trata de reconocer el derecho consolidado en las costumbres (derecho consuetudinario), pero si principalmente, que la práctica política de los oprimidos se revista de una autoridad suficiente, que sea reconocida por ellos y por todos, como posible y legítima en la vida concreta.

CONCLUSIONES

La construcción de la patria requiere formar al nuevo hombre con rasgos humanísticos, comprometidos y solidarios. El compromiso de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), es contribuir a la formación del ciudadano de la Venezuela Bolivariana, para todos y de todos.

En tal sentido, la UBV está inserta en un proceso ético político de carácter socioeducativo, con responsabilidad técnico-política y social para impulsar transformaciones políticas, ideológicas, académicas, institucionales, administrativas y legales, con el fin de impulsar en y con el pueblo la sociedad socialista, esto lo desarrolla con la finalidad de formar ciudadanos con conciencia revolucionaria, a partir de la reflexión y acción de prácticas pedagógicas transformadoras.

Es así como la UBV se ve motivada a trabajar e interactuar con las comunidades, para ejercer conjuntamente la práctica de convivencia, la solidaridad, la democracia participativa, en procura de promover libertad y justicia social.

En relación a lo antes descrito, se hace eminente aseverar que en la UBV se desarrolla un proceso de enseñanza de la educación superior donde se crean las posibilidades y espacios para la construcción de conocimiento colectivo, para lo cual la educación emancipadora es una vía principal para la transformación social. Y es por ello que es necesario afirmar que para la materialización de tal educación se requiere un discurso y una práctica comprometida y en sí congruente con el proceso político y social que se desarrolla en los actuales momentos.

En este sentido, se hace necesario comprender que una escuela centrada en el educando y a través de una práctica pedagógica emancipadora, es una necesidad para alcanzar la libertad del hombre y la mujer. Establecer una relación en la cual el que enseña reconoce que puede aprender de aquél al que va a enseñar, es de alguna manera la mejor forma de demostrar que el conocimiento y su implementación, no es una potestad exclusiva de la escuela sistemática o formal, esto nos remite a plantearnos una primera afirmación: todas las personas implicadas en el proceso educativo, educan y a su vez son educadas.

Esto último indica que la pedagogía es establecer una relación multilateral, en el sentido de que no solo aprenden quienes se forman sino también quienes ejercen el rol de formador o facilitador del proceso formativo; es por ello que la educación popular es un proceso cooperativo entre todos los participantes.

Es necesario reconocer que, la práctica educativa y pedagógica desarrollada en la UBV perfila una educación que se convierte, en una práctica liberadora de las capacidades y potencialidades humanas necesarias para la transformación social. En ese sentido, es emancipadora y se interpreta como un proceso formador de las personas que, como sujetos transformadores, se apropian de su presente para construir su futuro a través de un proceso integral, participativo y permanente, más allá del sistema formal.

En consecuencia, se hace necesario poner en práctica el diálogo de saberes con la sociedad venezolana y así diagnosticar la realidad con el fin de propiciar la transformación. En tal sentido, emprende la puesta en práctica de una verdadera introspección pedagógica que se concentre en el intercambio cultural, ya que a partir de su verdadera aplicación es que puede conocerse la realidad social de los pueblos en la construcción de la Patria Grande.

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