Revista Realidades Jurídicas

ISSN en proceso

Vol. 1 N° 1, Julio - Diciembre, 2024: 7 - 24

 

Recibido: 23/05/2024
Aceptado: 13/06/2024

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y GARANTÍA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999

Right to food and guarantee of food security in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela of 1999

Antonio Maureira
anmaca6@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7913-2374
Universidad Bolivariana de Venezuela
Venezuela
Marlyn Fuenmayor
kairabi@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-1754-2948
Universidad Bolivariana de Venezuela
Venezuela
Johaira Alvarado
johairaandreinaalvaradosaavedra@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009/0004-7428-7355
Universidad Bolivariana de Venezuela
Venezuela
Delia Urdaneta
urdanetadelia@yahoo.es
ORCID: https://orcid.org/0009-0009-9053-0884
Universidad Bolivariana de Venezuela
Venezuela

 

RESUMEN

El derecho a la alimentación está reconocido en pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela. El objetivo de este trabajo es analizar el derecho a la alimentación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho humano, y las garantías que establece el Estado en el texto constitucional para el respeto de dicho derecho. Metodológicamente, constituye una investigación documental, usando el paradigma sociocrítico, el método hermenéutico y como técnica el análisis documental. Los resultados mostraron que, en Venezuela, pese a que la Constitución garantiza el derecho a la seguridad alimentaria, es más bien una defensa de los derechos de los consumidores más que la garantía del derecho a la alimentación en los términos previstos en tratados internacionales en materia de derechos humanos, además de existir fallas en un control eficiente del Estado y los órganos encargados, aunadas a la falta de una participación más activa de la comunidad u organizaciones populares en la defensa del derecho a la alimentación y promoción de la garantía de seguridad alimentaria, por lo que se concluye que debe constituirse una sinergia entre instituciones del Estado y organizaciones populares para la creación de nuevas políticas económicas que fortalezcan el derecho a la alimentación y a garantizar la seguridad alimentaria del pueblo venezolano, mediante políticas públicas de productividad agroalimentaria para mantener y desarrollar su propia capacidad para la producción de sus alimentos básicos.

 

Palabras Clave: Derecho a la alimentación, seguridad alimentaria, corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil, políticas públicas, productividad agroalimentaria.

 

ABSTRACT

The right to food is recognized in international pacts and treaties on human rights, signed and ratified by Venezuela. The objective of this work is to analyze the right to food in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela of 1999, as a human right, and the guarantees established by the State in the constitutional text for the respect of said right. Methodologically, it constitutes a documentary investigation, using the socio-critical paradigm, the hermeneutic method and documentary analysis as a technique. The results showed that, in Venezuela, although the Constitution guarantees the right to food security, it is rather a defense of consumer rights rather than the guarantee of the right to food in the terms provided in international treaties on the matter. of human rights, in addition to there being failures in efficient control by the State and the bodies in charge, combined with the lack of more active participation of the community or popular organizations in the defense of the right to food and promotion of the guarantee of food security , therefore it is concluded that a synergy must be established between State institutions and popular organizations for the creation of new economic policies that strengthen the right to food and guarantee the food security of the Venezuelan people, through public policies of agri-food productivity to maintain and develop their own capacity for the production of their basic foods.

 

Keywords: Right to food, Food security, Co-responsibility between the State and civil society, Public policies, Agri-Food productivity.

 

INTRODUCCIÓN

El propósito de este estudio es analizar el derecho a la alimentación y garantía de la seguridad alimentaria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV).

Actualmente en el mundo existe una grave crisis alimentaria que aqueja tanto a los países desarrollados como a los subdesarrollados, sin embargo, los últimos son los más afectados pues no han logrado proveerse íntegramente para lograr una alimentación plena. Se parte, que la alimentación es considerada como un Derecho Universal enmarcado desde 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), posicionándose como una de las partes más importantes para garantizar un nivel de vida adecuado. En tal sentido, refleja que todas las personas sin importar raza, color, sexo, religión, preferencia política, etc., están en pleno derecho de tener una alimentación adecuada y libre de hambruna.

 Asimismo, en la Declaración del Milenio (2000), de la Organización de Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York, Estados Unidos, el 8 de septiembre de 2000, los Estados se comprometieron a reducir el número de personas que padecen de hambre a la mitad, aprobando una serie de directrices que van dirigidas a la orientación correcta de los Estados para lograr una adecuada seguridad alimentaria nacional. El relator, para ese momento, de las Naciones Unidas, Oliver De Shutter, (como se citó en Landaeta et al., 2012), define el Derecho a la Alimentación como:

El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna (pág. 74).

Esto permite afirmar que el Estado es el fiel garante de la alimentación para la población, pues sobre él recae la obligación de garantizar la producción de alimentos, así como también la base necesaria para la compra de los mismos. En todo país debe existir la seguridad alimentaria siendo ésta la que garantice una adecuada alimentación para todos los ciudadanos. En la Cumbre Mundial sobre la alimentación realizada en 1996 se afirmó que “existe Seguridad Alimentaria cuando todas las personas tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana” (FAO, 2007).

La alimentación es una necesidad básica del ser humano y un tema de especial atención pues su cuidado permite garantizar el sano desarrollo de la población, es por ello que al respecto se han desarrollado grandes lineamientos mundiales que buscan salvaguardar el cumplimiento de esta premisa. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Observación General 12 concibe el derecho a la alimentación como aquel que se ejerce cuando “todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de DESC, 1999, pág. 3).

En este sentido, se desarrolla la responsabilidad del Estado, que es el encargado de  generar políticas públicas y ser garante de los derechos humanos, según mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (CRBV), así como procurar las condiciones de acceso al derecho humano a la alimentación, estipulado en dicho cuerpo legal como “seguridad alimentaria”, y es por ello que resulta fundamental realizar investigaciones que estudien la situación alimentaria y permitan visualizar el papel del Estado como impulsor de la producción nacional y órgano encargado de garantizar los derechos ya mencionados.

En la actualidad, el país enfrenta una situación crucial pues la política social predominante en materia de alimentación son los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que se consolidan en organizaciones comunitarias que distribuyen alimentos regulados de primera necesidad casa por casa. Estos Comités se posicionaron como el principal mecanismo que busca garantizar la seguridad alimentaria, siendo que inicialmente nacieron en un contexto de crisis, originados para cubrir una necesidad transitoria de la población.

En este orden de ideas, es evidente que hay sectores poblacionales a los que la política alimentaria no los atiende, en consecuencia, dar cuenta del estado y ejecución de la política alimentaria implica hacer un acercamiento al desabastecimiento y escasez por el cual atraviesa el país, así como las condiciones económicas y las políticas derivadas del sistema económico imperante, a fin de constatar qué es lo que (de fondo) está afectando directa o indirectamente a la población.

El objetivo general de este estudio es analizar el derecho a la alimentación y garantía de la seguridad alimentaria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV); siendo los objetivos específicos:

•           Reflexionar desde una perspectiva crítica sobre aspectos doctrinales y legales del derecho a la alimentación y la seguridad agroalimentaria.

•           Caracterizar la situación alimentaria en Venezuela.

•           Aportar elementos conclusivos sobre la garantía a la seguridad alimentaria en Venezuela.

 

METODOLOGÍA

La investigación que dio origen a este artículo, utilizó para su desarrollo, la revisión documental de fuentes bibliográficas basadas en autores especialistas en el campo del derecho, derechos humanos, economía, políticas públicas, entre otros, así como del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (2022), e instrumentos jurídicos como tratados, acuerdos y convenios internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y leyes específicas en el ámbito de la seguridad alimentaria, incluida la Ley Constitucional del Plan de la Patria 2019-2025 (2019), con la finalidad de llevar a cabo un análisis de dichos documentos, desde una perspectiva socio-crítica, utilizando el método hermenéutico, a través de la técnica de análisis de documentos y el instrumento de ficha resumen, que proporcionase una reflexión crítica sobre el tema del derecho a la alimentación y la garantía de la seguridad alimentaria en el país.

 

 

RESULTADOS

La seguridad alimentaria como garantía del derecho a la alimentación

Para entender la relación entre el derecho a la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación, desde un contexto de los derechos humanos, en primer lugar se debe revisar  brevemente que son los Derechos Humanos o que se entiende por tal y su nexo con la seguridad alimentaria como  derecho humano y por tanto el deber de los Estados de asegurarla a todos los ciudadanos y, en general, a todas las personas que habitan su territorio, pues corresponde a una parte que es inherente al ser humano por el hecho de ser persona, que tiene que ver con su dignidad como tal y está íntimamente ligado al derecho a la vida, en el sentido más amplio posible, como lo especifican los tratados internacionales en la materia ampliándolo por tanto, a la categoría de derecho a una vida digna; por otro lado, se analizará desde la misma perspectiva la base jurídica de este derecho en Venezuela.

En este orden de ideas, se debe consignar que estos derechos no son una concesión política ya que están íntimamente ligados a la naturaleza y dignidad de la persona; en este sentido, Peces-Barba (1979) afirma que:

Los derechos humanos son una facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción. (pág. 27)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 25, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1976), establece en el artículo 11 “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos agrega, en su artículo 26, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí mismo y su familia donde se incluye la vivienda, asistencia médica y servicios sociales básicos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1976), en su artículo 11, incluye el derecho a la alimentación. Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), expresa en su artículo 23 que los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional en la medida que sean más favorables. Asimismo, en su artículo 19 menciona que el goce y ejercicio de los derechos humanos son irrenunciables y su garantía es un deber para todos los órganos del poder público.

En este orden de ideas, la CRBV de 1999, como ley fundamental, acoge estos planteamientos plasmados en estos pactos y tratados internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y permite su aplicabilidad en el ordenamiento legal interno, según lo expresa el artículo 23, en la medida que sean más favorables que los que contiene la Constitución y el artículo 19 del mismo texto legal reafirma que el goce y ejercicio de los derechos humanos son irrenunciables y deben ser garantizados por todos los órganos del poder público.

En este contexto, en los pactos y tratados suscritos y ratificados por Venezuela, está el derecho a la alimentación, consagrado en la CRBV de 1999, como seguridad alimentaria, es, por tanto, también un Derecho Humano, pues corresponde al derecho a la alimentación, que junto con el derecho a una vida digna se encuentran consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y en el Pacto de Derechos Sociales y Económicos (1976). A este respecto, Pérez de Armiño (1996), plantea que la seguridad alimentaria es el acceso físico, económico social a los alimentos necesarios (en cantidad, calidad nutricional, seguridad y preferencia cultural) para una vida activa y saludable, por todos los miembros de la familia, en todo momento.

Por otra parte, Granados (2004), expone:

Debemos entender que la seguridad alimentaria no debe tomarse como la estandarización global meramente cuantitativa (requerimientos de alimentos), el movimiento geopolítico mundial está orientado a la homogeneización de la cultura y los criterios productivos en base al mercado mundial. La seguridad alimentaria está íntimamente ligada a la soberanía alimentaria. Es el derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad para la producción de sus alimentos básicos, respetando la diversidad productiva y su cultura. Es el hombre en su desarrollo humano, el último eslabón en el pensamiento económico predominante actual, pero debemos comenzar a pensar en el hombre espiritual y su entorno (ecología), como el principio de cualquier regla de funcionamiento. (pág. 244)

Los autores de este estudio coinciden con este concepto de seguridad alimentaria, expresado por Granados (2004), en su trabajo “Reflexiones sobre la inseguridad alimentaria”, dentro de la temática “Seguridad alimentaria y calidad de vida en Venezuela”, en el sentido de que la seguridad alimentaria no es solo la cantidad de alimentos requeridos en relación a los necesitados siguiendo la lógica de mercado, sino que está ligada al concepto de soberanía alimentaria, que considera como un derecho de las naciones el mantener y desarrollar su propia capacidad productiva en la producción de alimentos básicos, respetando la diversidad productiva y su cultura, lo que deja entrever que también debe existir una complementariedad entre las naciones que debido a su diversidad tienen ventajas comparativas en la producción de ciertos alimentos en relación a otros y que esta producción además está ligada a su cultura; en este mismo sentido, el hombre como “ser económico” no puede estar disociado del “hombre espiritual” que está relacionado íntimamente con su entorno, la ecología, que debe ser la base del desarrollo económico.

La seguridad alimentaria está íntimamente ligada a la soberanía alimentaria, que es el derecho de cada nación para mantener y desarrollar su propia capacidad para la producción de sus alimentos básicos, respetando la diversidad productiva y su cultura. Por otro lado, el artículo 305 de la CRBV (1999), establece la obligación del Estado venezolano de promover

la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor…

Además, el artículo 320 de la CRBV (1999), establece el deber del Estado de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad económica, velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social.

Por otro lado, en el artículo 326 del mismo texto legal establece que la seguridad de la nación es corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Aunado a esto, el Objetivo Histórico No. 1 de la Ley Constituyente del Plan de la Patria 2025 (2019), expresa: “Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la 20 independencia nacional; y en el Objetivo Nacional 1.4. Reza: “Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”.

Asimismo, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), en su Título I, Capítulo I, artículo 3, establece:

Artículo 3: “las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público. Se declaran de utilidad pública e interés social, las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

Esta misma Ley, en su artículo 4, establece el concepto de soberanía alimentaria como:

el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. Son acciones para garantizar la soberanía alimentaria.

y en su numeral 5 establece:

La vigilancia, supervisión y control de las operaciones en las fases del ciclo productivo, estimulando a aquellos que ejecuten actividades en el territorio nacional y en especial a los que provengan de personas de carácter social o colectivo, quienes serán protegidos y priorizados en la participación y beneficios derivados de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e inversiones de carácter público.

Cabe destacar que aun con todo lo expuesto, el derecho a la alimentación consagrado en la CRBV de 1999, corresponde a la protección del consumidor, más que a garantizar el derecho de todas las personas a la alimentación en los términos consagrados en los pactos y tratados en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

En este orden de ideas, cobra relevancia el sistema económico consagrado en la CRBV de 1999, “Del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía” (artículos 299 al 310), que corresponde a un sistema económico social de mercado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2001), caso Pedro Pérez Alzurutt establece: “La Constitución económica …actúan como garantes de una economía social de mercado, inspirados en principios básicos de justicia social y con una base neutral que deja abiertas distintas posibilidades al legislador”. Este criterio ha sido ratificado en varios fallos emitidos por el máximo Tribunal, entre los cuales se mencionan los siguientes casos: Sala Constitucional (2003a), caso: Cervecería Nacional C.A.; Sala Constitucional (2003b), caso: Inversiones Parkimundo; Sala Constitucional (2004b) caso: Seguros Caracas Liberty y Sala Constitucional (2007) caso: BP Oil Limited.

En este sentido, propone un marco teórico y de política económico-institucional que busca combinar la libertad de acción individual dentro de un orden de responsabilidad personal y social. Los representantes de esta concepción trabajan en una síntesis de la tradición político-económica liberal (derechos individuales, republicanismo, mercado) con el pensamiento social-cristiano (justicia social, solidaridad).

La Economía Social de Mercado como modelo sociopolítico básico proviene de las ideas desarrolladas por Müller Armack (1946), citado por Resico (2010). En su obra “Dirección económica y economía de mercado” (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft), según la definición de Müller Armack, el núcleo de la Economía Social de Mercado es la combinación del principio de la libertad de mercado con el principio de la equidad social. El marco referencial es el concepto de la libertad del hombre complementada por la justicia social (Resico, 2010).

Müller-Armak (1946, como se citó en Resico, 2010), menciona que:

El sistema de la Economía Social de Mercado surge del intento consciente de sintetizar todas las ventajas del sistema económico de mercado: fomento de la iniciativa individual, productividad, eficiencia, tendencia a la autorregulación, con los aportes fundamentales de la tradición social cristiana de solidaridad y cooperación, que se basan necesariamente en la equidad y la justicia en una sociedad dada. (pág. 107)

De lo anterior se deduce que este modelo económico en Venezuela corresponde, por tanto, a un sistema económico mixto, el cual nace, como muchos de los artículos de la Carta Magna, desde el proceso constituyente de 1999, donde se debió llegar a consensos con representantes de amplios sectores de la sociedad con ideas contrarias, como lo expone la autora Martínez (2001), en su artículo: “Los derechos humanos en la Constitución  Venezolana: Consenso y disenso”, donde explica que para que naciera la nueva Constitución, se debieron conciliar estas posiciones, por lo que la Carta Magna (1999), aunque innovó en muchos ámbitos, en otros mantuvo algunos visos conservadores, con lo cual estamos de acuerdo, pues en este ámbito fue el caso.

Sin embargo, Pérez Campos (2001), en su artículo: “El sistema de Derechos Humanos en la Constitución de 1999”, hace alusión a Brewer Carias (2000), quien define la noción de Estado democrático social de derecho y de justicia, donde el Estado democrático se entiende como el que fundamenta toda la organización política de la Nación, que se  complementa con la idea de Estado Social o prestacional, que es el que cuenta con obligaciones tendientes al logro de la Justicia social, derivado del valor de la igualdad y la no discriminación; la idea de Estado de Derecho, que sería el que garantiza el imperio de la ley y la limitación del poder al Derecho, y, por último, la noción de Estado de Justicia, entendido como el valor que garantiza el imperio de la justicia por encima de la legalidad formal.

En este orden de ideas, a juicio de los autores de este trabajo, aunque comparten la definición, en el sentido de que el Estado Democrático se complementa con la idea del Estado social y que se debe propender a la justicia social,  es preciso acotar la importancia de la legalidad formal para definir los titulares de los derechos a fin de que estos puedan ejercer las garantías que la ley y la Carta Magna (1999), les confiere, pues si no están taxativamente definidos podrían haber dificultades para exigirlos en el plano jurisdiccional.

Siguiendo con este razonamiento, la Sentencia Nº 389 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de 7 de Abril de 2015, hace alusión a la sentencia N° 915 del 20 de mayo de 2005, que habla sobre la necesaria intervención en la economía del Estado encaminado a “garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida, signada por el valor dignidad del ser humano”, un Estado “cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado, sino el de la sociedad que lo conforma, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin”.

Tal y como también lo ha afirmado esta Sala, en la Sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000:

Un Estado de esta naturaleza, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta, perturbaciones que puedan provenir de cualquier área del desenvolvimiento humano, sea económica, cultural, política, etc.; …El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La relevancia de que el Estado esté definido como un Estado Social de Derecho y de Justicia resulta especialmente relevante en este contexto y así lo ha expuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quien afirma que la actuación del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, adoptado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…estaría llamado a materializar una misión política de regulación activa de la vida social, que asegure el funcionamiento satisfactorio de ésta, a través de la tutela de los bienes jurídicos de los ciudadanos”, inclusive, mediante la necesaria intervención en la economía; un Estado encaminado a “garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida, signada por el valor dignidad del ser humano”, un Estado “cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado, sino el de la sociedad que lo conforma, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin” (Sentencia N° 915 del 20 de mayo de 2005).

Tal y como también lo ha afirmado esta Sala,

Un Estado de esta naturaleza, persigue un equilibrio social que permita el desenvolvimiento de una buena calidad de vida y para lograr su objeto, las leyes deben interpretarse en contra de todo lo que perturbe esa meta, perturbaciones que puedan provenir de cualquier área del desenvolvimiento humano, sea económica, cultural, política, etc.; …El Estado así concebido, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sentencia N° 656 del 30 de junio de 2000).

Por otro lado, la participación ciudadana y la corresponsabilidad ciudadana cobran relevancia. El preámbulo de la CRBV (1999), establece la participación protagónica del pueblo, es decir la ciudadanía tiene corresponsabilidad con el Estado en el resguardo de sus derechos y tiene la obligación de velar porque los órganos del Estado cumplan con el resguardo de los derechos de los ciudadanos consagrados en la misma.

En este sentido, Rodríguez Rojas (2008), manifiesta, que en sus inicios la seguridad alimentaria respondía a una concepción únicamente ligada a la autonomía, entendiendo a la misma, como la capacidad que tiene un Estado de autoabastecer su consumo alimentario, a través de la producción nacional. Sin embargo, con el avance del tiempo la concepción ha cambiado, ya que, a partir de la publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (1996),  se incorporan nuevos elementos, tales como la inocuidad, el acceso físico y económico, y las preferencias culturales, permitiendo así que el concepto de Seguridad Alimentaria alcanza nuevos niveles de amplitud y logre adecuadamente su fin de promover la garantía del derecho humano a la alimentación (FAO, 2011).

Actualmente, la Seguridad Alimentaria se ha ido deteriorando debido a las medidas privativas adoptadas por el gobierno nacional; según Díaz y Hernández (2016), las nuevas concepciones limitan el reconocimiento a la diversidad humana, mencionando que “En la actualidad la política alimentaria no reconoce, en sus programas, un acceso a los alimentos de acuerdo con los requerimientos particulares de las personas y grupos en sus desigualdades” (p. 30), ya que no se toma en consideración la identificación adecuada de los requerimientos, preferencias y necesidades de los individuos, esto automáticamente ocasiona una ruptura en la libertad del individuo y, por ende, en el cumplimiento de sus derechos.

En este orden de ideas, el hablar de seguridad alimentaria se conlleva a la necesidad de comprender en un sentido más específico acerca del cuerpo legal orientado a actuar frente a la misma, es en este punto en donde nos adentramos en el seno de lo que se refiere a la política social, partiendo principalmente desde la forma más amplia que permite sea abordado desde diferentes perspectivas.

Caracterización del derecho a la alimentación en Venezuela

Siguiendo a D'Elia (2005), y lo que manifiesta en su libro titulado “Las políticas sociales desde el Enfoque de Promoción de la Calidad de Vida”, en el cual se estudian los modelos económicos adoptados en Venezuela y las consecuencias que han generado frente a la población venezolana, en los años 40 y 70 se dio el modelo universal, asistencialista del proyecto de industrialización. Aquí el enfoque principal fueron las familias y los trabajadores asalariados, teniendo así un enfoque fragmentado y excluyente hacia el aspecto social, este modelo se centró en el fortalecimiento de la industria nacional y el cambio hacia un estilo de vida urbano; sin embargo, estas medidas fueron relativamente eficientes durante su primer período de implementación hasta que las consecuencias de las duras medidas economicistas devinieron en graves situaciones, tales como la reducción del mercado interno, el aumento del desempleo y el encarecimiento de la vida social producto de la inequidad distributiva ocasionada por un sistema estratificado.

En los años 80 y 90 surgió el modelo selectivo compensatorio del enfoque neoliberal; durante este período se buscó dar mayor protagonismo al mercado quitando las regulaciones del Estado ocasionadas por el modelo anterior, específicamente desde el punto de vista de la política social se buscó atender a la población en situación de pobreza a través de la aplicación de programas compensatorios, asistencialistas,  que buscaban aliviar la situación de estos grupos vulnerables ocasionados por las medidas de ajuste neoliberales, generando así desatención al grueso de la población, reducción del gasto social y desfinanciamiento del servicio social.

En 1999, con la creación de una nueva constitución, se formula una concepción diferente de la política social, como una nueva forma de desarrollo para la construcción de una sociedad protagónica, con democracia, equidad y justicia social, cuyo fin era lograr un rescate de lo público para remediar los errores cometidos por los modelos anteriores, a través del énfasis en la cuestión social.

Frente a esta situación, nace un nuevo concepto de Estado Social de Derecho y de Justicia, dirigido no solo a reconocer los derechos políticos y sociales sino también a proteger y a garantizar el ejercicio de la ciudadanía, las políticas públicas, por tanto, se pueden definir como instrumentos y espacios políticos dirigidos a producir y a fortalecer una sinergia entre la comunidad y el Estado, es decir a cambiar el concepto de una comunidad pasiva a una activa. Estas políticas públicas deben estar enfocadas en las personas, en sus realidades y deben orientarse hacia la atención explícita de los derechos humanos y de las necesidades de la comunidad y el objetivo primordial de estas políticas públicas es el reconocimiento y fortalecimiento del sujeto o, en otras palabras, propiciar su empoderamiento social.

En el artículo 305 de la CRBV (1999), se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

Por lo que es deber del Estado venezolano, y no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado, el desarrollo de la producción de los bienes materiales y espirituales, asumiendo la responsabilidad rectora social, la distribución socialmente justa de bienes, especialmente de alimentos, conforme lo establecido en los artículos 305 al 308 constitucionales.

Por otra parte, el Estado debe velar por una “justa distribución de la riqueza” mediante “la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”, donde el Estado se reserva el uso de la política comercial (art. 301 ejusdem).

En este mismo sentido, el artículo 112 de la CRBV (1999), estipula: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”. Este artículo, si bien permite la libertad de la actividad económica, a su vez la circunscribe al desarrollo humano y seguridad.

Por otro lado, el Artículo 113 ejusdem, prohíbe el monopolio, pero también el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada; en este caso, el Estado está en la obligación constitucional de adoptar medidas en protección del público consumidor; en el artículo siguiente, el 114 de la CRBV, establece como un ilícito económico la especulación, acaparamiento, usura, cartelización y delitos conexos y el 117 del mismo texto legal otorga a las personas (consumidores), el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y otorga a la ley la facultad de establecer mecanismos para garantizar estos derechos, control de la calidad y cantidad de bienes y servicios, así como los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

En este sentido, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (2008), tiene como propósito garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación.

En esta misma dirección, la Ley Constitucional del Plan de la Patria 2025 (2019), Objetivo Histórico No. 1, establece:

Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional, objetivo nacional 1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo. Con esta ley constitucional se le da rango legal al Plan de políticas públicas del Estado a fin de combatir a los delitos y formas de la guerra económica, de agresión a la moneda, como modalidades de injerencia sobre la República.

Así se incorporan las estrategias para el blindaje y defensa de la República, del sistema económico y financiero, de la moneda, las capacidades logísticas, de distribución y de abastecimiento, para garantizar las libertades económicas del pueblo, la contraofensiva de la guerra económica y la responsabilidad de los autores de crímenes de la guerra económica.

Por otro lado, la Conferencia Internacional sobre Agricultura y Seguridad Alimentaria (2007), hace énfasis en una importante dimensión a la que ellos definen como Estabilidad; para ellos:

Una población, un hogar o una persona debe tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas (ej. Crisis económicas o climáticas) ni de acontecimientos cíclicos (como la inseguridad alimentaria estacional). (pág. 1)

De lo anterior se puede decir que, ningún ciudadano, sin importar las crisis o acontecimientos repentinos, puede quedarse sin el acceso a los alimentos pues es un derecho que debe estar garantizado por el Estado, quien está obligado a proveer estabilidad entre la disponibilidad alimentaria y el acceso a los alimentos; en cuanto a los hábitos alimentarios y la cantidad de nutrientes, cada persona requiere de cantidades específicas que resultan necesarias para llevar a cabo funciones de la vida diaria, son esenciales para que el organismo se mantenga sano de acuerdo a la obtención de las mismas en las proporciones correctas.

En este orden de ideas, existe una gran desigualdad de oportunidades en lo que a alimentación se refiere, pues se presenta un nivel de exclusión en la población en cuanto a los programas desarrollados por el Estado para intentar subsanar la complicada situación alimentaria que atraviesa Venezuela hoy en día. Esto se refuerza con  el último informe realizado por la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI) publicado en julio del 2022, donde indica que el porcentaje de hogares con inseguridad alimentaria, corresponde a un 78,1%, además el mismo estudio en julio expresa que, en ese informe es señalado que el porcentaje de  los encuestados estaba “preocupado por quedarse sin alimentos”, un 49,3% manifiesta que ha comido menos, un 33% que se quedó sin alimentos, un 40,7% dejo de hacer una comida, un 30,7% expresó que “sintió hambre, pero no comió” y un 13,9 no comió en todo un día (Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, 2022).

Esta situación se ha venido agudizando, pues las políticas públicas del gobierno no son gestionadas adecuadamente; un ejemplo de ello lo constituye la entrega de los alimentos por parte de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAPS), dado que, según esta misma encuesta, solo la recibe mensualmente un 35% de la población, un 24,1% la recibe cada 4 meses y un 9,6% no la recibe (Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, 2022).

Por otro lado, según la misma encuesta  el 78,1%, tiene inseguridad alimentaria, la pobreza por razones sociales alcanza  un 42%, mientras que la pobreza por razones económicas alcanza al 58%, lo que implica que  los hogares venezolanos devengan un ingreso insuficiente para satisfacer necesidades alimenticias; esto implica un cambio de los  patrones de consumo con respecto a épocas anteriores, así como el peso de la población, la frecuencia y cantidad de consumo de alimentos de la misma, a la vez que existe también un aumento de las enfermedades relacionadas directamente al estilo de alimentación (Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, 2022).

CONCLUSIONES

El derecho a la alimentación, en los términos definidos en los pactos y tratados firmados y ratificados por Venezuela, corresponde a lo que la CRBV de 1999, define como seguridad alimentaria, sin embargo, ésta representa más bien una defensa a los consumidores, es decir el titular del derecho son los consumidores y no la población en general.

Esto deriva del sistema económico imperante en la CRBV de 1999, que corresponde a un sistema de economía social de mercado, donde existen elementos del libre juego del mercado, propio de los sistemas capitalistas y un proteccionismo propio de los sistemas asistencialistas o del Estado de Bienestar, aunque el gobierno se define como socialista, lo cual conlleva a una contradicción.

Por otro lado, al no otorgar como titulares de este derecho a todos los ciudadanos, las políticas públicas en materia de seguridad alimentaria que debería garantizar la seguridad alimentaria, se ven limitadas por definiciones sesgadas y con poca rigurosidad científica sobre las características socioeconómicas, y a quienes el Estado dirige la asistencia en esta materia; esto, en el contexto de una guerra económica que incluye otros elementos para determinar los grupos vulnerables, siendo los grupos de trabajadores públicos un grupo  vulnerable debido al deterioro de sus ingresos, así como el de los adultos mayores, el cual, producto de la emigración de muchos jóvenes por esta situación económica, han pasado a constituir un grupo vulnerable, aunque habiten en zonas consideradas “residenciales”.

En este sentido, es relevante la participación ciudadana y corresponsabilidad en la exigencia del cumplimiento del derecho a la alimentación, donde los Consejos Comunales, como organización comunitaria, deben darse a la tarea de proponer soluciones a los entes del Estado a fin de regularizar esta situación.

En función de esto último, es relevante concluir que en un contexto de Estado caracterizado por ser democrático, social, de derecho y justicia, la garantía del derecho a la alimentación debe ser provista por todos los miembros de la sociedad, siguiendo el principio de la corresponsabilidad entre Estado y sociedad civil para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas necesarias para satisfacer las necesidades de la población, y, por tanto, debe constituirse en una acción conjunta y colectiva por parte de organismos e instituciones del Estado, y organizaciones populares y comunitarias, como los consejos comunales y comunas, dejando atrás viejos paradigmas que visualizan la protección de los derechos humanos de una manera elitista y ortodoxa, basada en una concepción del Estado Burgués donde la participación y responsabilidad ciudadana no tenían lugar.

Con base en estos planteamientos sobre la corresponsabilidad que debe ser asumida por todos los ciudadanos, así como la asunción del poder popular que debe ser consolidada en el nuevo modelo de Estado, se concluye que debe constituirse una sinergia entre instituciones del Estado y organizaciones sociales populares para la creación de nuevas políticas económicas que fortalezcan el derecho a la alimentación y a garantizar la seguridad alimentaria, mediante políticas públicas de productividad agroalimentaria, y no sólo de provisión y consumo de alimentos, rescatando el espíritu de la  política pública del CLAP (2018), que taxativamente la define como de producción y abastecimiento y no solo de distribución de alimentos básicos, como en la praxis se ha venido desarrollando.

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