Revista Realidades Jurídicas

ISSN en proceso

Vol. 1 N° 1, Julio - Diciembre, 2024: 25 - 43

 

 

Recibido: 30/05/2024

Aceptado: 13/06/2024

ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES PARA EL CONTROL DEL RUIDO EN EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ 1

Analysis of the functions of environmental authorities for noise control in the municipality of Quibdó

Didier Edinson Moreno Mena
diedmome@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0003-8865-397X
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”
Colombia
Pablo Horacio Rojas Lemus
pauletha08@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-9185-1454
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”
Colombia
Lisneider Hinestroza Cuesta
d-lisneider.hinestroza@utch.edu.co
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3580-1716
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”
Colombia

RESUMEN

Esta investigación analiza el cumplimiento de las funciones de las autoridades ambientales para el control del ruido en el municipio de Quibdó. Para lo anterior, se desarrolló una investigación mixta de corte documental, descriptiva con enfoque cualitativo, utilizando como técnicas de recolección de información el análisis documental (normativo, informes), la hermenéutica jurídica, la entrevista dirigida a funcionarios públicos, contratistas de obras públicas y organizadores de conciertos a través de investigaciones, además de la interposición de derechos de petición y cuestionario de preguntas. Como resultado se establece que las entidades competentes en la jurisdicción del municipio de Quibdó como la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ y alcaldía de Quibdó no dan cumplimiento a las normas sobre ruido, entre ellas, la Ley 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009 y la Resolución 0627 de 2006. Además, el mapa de ruido ambiental esta desactualizado, no existen planes de descongestión del ruido ambiental, ni mucho menos reportes de infractores en el Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA por emisión del ruido y finalmente en la actualidad obras de construcción y espectáculos privados han recibido autorización sin la expedición correcta de los permisos de ruido.

Palabras Clave: Ruido, control del ruido, instituciones públicas, sector público y normas de papel.

 

ABSTRACT

This research analyzes the fulfillment of the functions of environmental authorities for noise control in the municipality of Quibdó. For the above, a mixed documentary, descriptive research with a qualitative approach was developed, using document analysis (normatives, reports), legal hermeneutics, and interviews directed at public officials, public works contractors and other data collection techniques concert organizers through investigations, in addition to the filing of petition rights and questionnaire questions. As a result, it is established that the competent entities in the jurisdiction of the municipality of Quibdó such as the Regional Autonomous Corporation for the Sustainable Development of Chocó - CODECHOCÓ and the mayor's office of Quibdó do not comply with the noise regulations, among them, Law 1076 of 2015, Law 1333 of 2009 and Resolution 0627 of 2006. In addition, the environmental noise map is outdated, there are no plans to decongest environmental noise, much less reports of offenders in the Single Registry of Environmental Offenders - RUIA for noise emissions and finally, currently construction works and private shows have been authorized without the correct issuance of noise permits.

 

Keywords: Noise, noise control, public institutions, public sector and paper standards.

 

INTRODUCCIÓN

El proceso de globalización ha demandado un sinnúmero de actividades en la comunidad, especialmente en la ciudad de Quibdó que, mediante el desarrollo de obras, construcciones y el disfrute de espectáculos artísticos han normalizado la generación del ruido como parte de la vida y no como un posible daño al sistema central de las personas que en la actualidad viven con mayor presión, necesidades, estrés y otras situaciones que producen poco descanso y por supuesto, repercute en la productividad.

Es de anotar que la ciudad de Quibdó, capital del departamento del Chocó, se encuentra ubicada en la zona nor-occidental, donde se asienta la mayor población con alrededor de 190.000 habitantes, de los cuales el 89% son afrocolombianos, 4% son indígenas y 7% son mestizos (DANE, 2023). Las demandas globalizadoras de estas comunidades se encuentran asociadas a las costumbres y multiculturalidad en la que se caracteriza las comunidades que conviven en la capital chocoana, toda vez que el folclor y las expresiones identitarias implican en la mayoría de sus presentaciones la generación del ruido, como por ejemplo la chirimía que decanta sonidos simbólicos a partir de la tambora, los platillos, la trompeta, el trombón y clarinete, los alabados (cantos religiosos) y las celebraciones privadas que incluyen el uso de equipos de sonido a todo volumen como forma de comunicar y congregar a las personas para que disfruten del espacio y demás expresiones que tienen algo en común y es la generación de ruido, situación esta que por el mismo interaccionismo simbólico ha implicado una normalización a estas condiciones para quienes se encuentran asentados como para los que llegan de otros lugares.

Desde esta perspectiva y comprendiendo la estructuración normativa de Colombia, ligada al principio general de Estado social de derecho, es conveniente comprender el alcance de las funciones de las entidades públicas sobre el control del ruido como garantes del ambiente sano que todas las personas tienen derecho.

En primera instancia, el ruido se caracteriza por ser un sonido desagradable. El ruido se transmite en forma de ondas de aire (o cambios de presión) que hacen que el tímpano vibre. Luego, el tímpano transmite estas vibraciones a tres pequeños huesos del oído medio, que al mismo tiempo transmiten vibraciones al líquido contenido en la cóclea (en el oído interno). Los impulsos nerviosos se envían desde las células en respuesta a vibraciones de fluidos al cerebro, que interpreta los impulsos como sonido o ruido (Figueroa & Tamayo, 2019).

De acuerdo con lo anterior, vale decir que el exceso de sonido que modifica las condiciones ambientales típicas de una zona concreta se conoce como contaminación acústica. Debido a su bajo costo de producción y bajo requerimiento de energía para su emisión, se diferencia de otros contaminantes ambientales. Siendo difícil de cuantificar y medir. No deja rastros ni afecta el medio ambiente con el tiempo, pero puede tener un efecto acumulativo en las personas. En comparación con otros contaminantes ambientales, tiene un radio de acción menor porque sólo existe en un pequeño número de lugares que impacta negativamente la calidad de vida de las personas (Figueroa & Tamayo, 2019).

Por su parte, la contaminación ambiental proviene de diversas fuentes, incluido el ruido. Debido a la complejidad temporal, frecuencial y espacial que presenta, el control del ruido, y en su caso la reducción del mismo es un problema tecnológico de cierta magnitud.  La exposición al ruido puede dañar el sistema auditivo de los trabajadores expuestos de manera incómoda, distraída y perturbadora, incluso si la exposición es a muy largo plazo (Godoy, 2021).

Por otro lado, desde una óptica constitucionalista, Colombia desde la institucionalización de la Constitución Política de 1991, se ha convertido en un país garantista de los derechos y libertades de la ciudadanía, diseñando un marco normativo que, da respuesta a las necesidades básicas de los asociados, en este caso el medio ambiente sano y la salud auditiva como derechos transversales y complementarios (Art. 79).

En este sentido, desde el año 2007, la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, estableció que el 03 de marzo se celebraría el día internacional de la audición, donde los Estados parte se ven obligados al fomento de actividades para el beneficio de la salud del sistema auditivo (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015).

En el caso de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2015, indicó que aproximadamente el 11% de la población, es decir, cinco millones de personas padecen de problemas de audición, aquellos que se encuentran en un rango de 25 a 50 años, afectando su exposición al ruido hasta en un 14% (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015).

En su momento, el Subdirector de enfermedades no transmisibles del Ministerio de Salud, Dr. Fernando Ramírez Campos, estableció que las personas soportan exposiciones involuntarias de sonidos prolongados en un promedio de 85 decibeles (dB), pues en niveles superiores se puede padecer de pérdida auditiva inducida, esto sin duda alguna tiende afectar la calidad de vida de los ciudadanos por los estados de estrés, pérdida del sueño, ansiedad, depresión y cambios comportamentales como agresivas y causar baja productividad laboral (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015).

Desde un punto de vista jurídico este tipo de comportamientos deben ser objeto de regulación con la finalidad de que se controle el nivel del ruido, pues este tipo de actuaciones constituyen contaminación auditiva, afectando bienes jurídicos tutelados como la vida en conexidad con la salud (Casas-García et al., 2015).

Partiendo de la norma constitucional, especialmente en lo que respecta a los derechos sociales se circunscribe el derecho a la salud y el ambiente sano como garantías que son netamente de carga administrativa, supone entonces que el Gobierno nacional a través de sus instituciones se encuentra facultado para desarrollar las disposiciones que permita la protección de los derechos de la referencia (Arts. 79 y 49).

En cuanto al derecho a la salud, se estima que son condiciones inherentes al hombre, pues este requiere gozar de todas las funciones anatómicas del cuerpo humano para la realización de sus actividades cotidianas, y bajo el fenómeno de la contaminación auditiva ocasionadas por diferentes actividades sociales dicho sistema se ve expuesto por la generación del ruido por encima de los límites permitidos.

Por otro lado, respecto del derecho al medio ambiente sano, es de anotar que todas las personas tienen el derecho al no verse perturbado en su hábitat, pues dichos comportamientos distorsionan el bienestar social de quienes alteran su ambiente. En este sentido, la contaminación auditiva es un fenómeno de materia ambiental que debe atenderse por autoridad competente, estableciendo los límites y los procedimientos necesarios para la emisión del ruido.

Para el caso colombiano la Resolución 0627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, regula los niveles de emisión del ruido máximo para sectores comerciales, industriales y residenciales. Sin embargo, se estima que esta norma no ha tenido éxito, ya que, los índices de enfermedades no transmisibles en Colombia como la disminución auditiva no ha disminuido respecto de años anteriores, pues los afectados se encuentran en un 12% a 14% de la población, aproximadamente unos seis millones de habitantes, en donde el 3% son niños, niñas y adolescentes (Godoy, 2021).

En el departamento del Chocó la contaminación auditiva ha sido un fenómeno poco documentado, además de las bajas denuncias de la ciudadanía por el exceso del ruido que se produce principalmente en obras públicas o privadas, establecimientos de comercio nocturnos como bares, discotecas y restaurantes y finalmente por las celebraciones de los vecinos en zonas residenciales. Es de anotar que la ausencia de denuncias o quejas puede obedecer al desconocimiento de la ciudadanía sobre la autoridad que regula estos comportamientos y el tipo de procedimiento que debe efectuarse para el establecimiento de la solicitud y por supuesto por la incapacidad institucional de regular los ruidos excesivos causados por estas actividades del hombre.

Por otro lado, en el municipio de Quibdó varias entidades tienen asignadas de acuerdo con el marco normativo el ejercicio de funciones relacionadas con la garantía del derecho a gozar de un ambiente sano por afectaciones auditivas. Sin embargo, existe una debilidad funcional e institucional, ya que, aunque las competencias se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico, en la actualidad no se están asumiendo, lo que ha impedido un adecuado control del ruido en la zona urbana de este territorio.

De acuerdo con las descripciones que especifican las causas y efectos de la problemática identificada, se formula la siguiente pregunta de investigación ¿Cuáles son las funciones que le corresponden a cada una de las autoridades ambientales competentes frente al control del ruido en la zona urbana de Quibdó?

Desde esta perspectiva se propone en el presente artículo analizar las funciones de las autoridades ambientales para el control del ruido en el municipio de Quibdó, mediante la revisión normativa, documental y la aplicación de instrumentos primarios de recolección de información con la finalidad de coadyuvar a mitigar dicho fenómeno. En su estructura, el artículo está integrado por cuatro partes.

En la primera parte se realiza análisis conceptual sobre las nociones generales, características y finalidad del marco normativo que regula lo relacionado con el ruido en Colombia, a partir de las fuentes doctrinarias, jurisprudenciales, legales, constitucionales y nacionales. En la segunda sección, se describen las fuentes que generan ruido en la zona urbana del municipio de Quibdó a través de inspecciones oculares, respuestas a solicitudes y mediante el análisis documental de informes por entidades gubernamentales y no gubernamentales. Todo lo anterior, para identificar las características del ruido y fuentes generadoras en el municipio.

Asimismo, en la tercera parte se identifican las competencias normativas para el control del ruido a nivel nacional, departamental y municipal de acuerdo con la revisión normativa y jurisprudencial determinando las funciones y autoridades competentes del nivel local.

Por último, se contrastan los vacíos que existen en el municipio para el control del ruido con las funciones asignadas a las autoridades ambientales. Para concluir, se demuestra la necesidad de la formulación, adopción e implementación de una política ambiental que facilite la regulación de actividades generadoras del ruido en el municipio de Quibdó. Finalmente, se presentan las conclusiones.

 

METODOLOGÍA

El presente estudio se realiza mediante una investigación mixta teniendo en cuenta que es necesario para su análisis determinar que actividades generadoras de ruido exceden los niveles permitidos según la normatividad y explicar la responsabilidad de control que deben ejercer las entidades competentes frente a dichas situaciones. Asimismo, de tipo descriptivo, ya que, se tiene como finalidad a partir de la caracterización normativa de las autoridades ambientales competentes en temas relacionados con el control del ruido, analizar las funciones que deben ejercerse a nivel municipal para controlar las actividades generadoras de ruido en el casco urbano del municipio de Quibdó (Hernández, R., & Mendoza, C. 2018).

En segunda instancia, el método de investigación que se adopta es sociojurídico, debido a que, a partir de la identificación de las fuentes generadoras de ruido, debe precisarse desde una interpretación normativa las intervenciones que las entidades públicas deben asumir para proteger los derechos que se derivan mediante el control del ruido (Guevara Alban et al., 2020).

Como instrumentos y técnicas de recolección de información se empleó el análisis documental y la hermenéutica jurídica, ya que, a través del rastreo de la bibliografía, informes, derechos de petición e identificación de normatividad nacional vigente se llevó a cabo la caracterización de las funciones de las autoridades ambientales aplicables al municipio de Quibdó para el control del ruido y determinar si estas se cumplen de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 0627 de 2006, la cual establece niveles mínimos y máximos en diversos sectores de la ciudad, así como la obligación de solicitar la expedición de permisos para aquellas actividades que implican un exceso del ruido (Hernández, R., & Mendoza, C. 2018).

 

RESULTADOS

El Control del Ruido en Colombia: Conceptualización y características

El ruido se define como un sonido no deseado que puede resultar molesto o perturbador para las personas expuestas a él. De igual manera, puede entenderse como la propagación de ondas acústicas que generan vibraciones en el aire y pueden ser percibidas por el oído humano. Este fenómeno se produce cuando una fuente sonora emite energía en forma de ondas sonoras (Rodríguez-Manzo et al., 2016).

El ruido tiene una clasificación doctrinal que se divide en cuatro tipos como: (i) Ruido ambiental, es el ruido presente en la vida cotidiana, proveniente del tráfico, industrias, construcciones, entre otros, tiende a ser constante o intermitente (Rodríguez, 2015); (ii) Ruido industrial, surge de actividades laborales como maquinarias, motores o procesos de producción y se caracteriza por su alta intensidad (Rojo, V. septiembre de 2016). (iii) Ruido vecinal, proviene de las viviendas y actividades de los vecinos, como música alta, conversaciones ruidosas o fiestas (Estrada, 2017) y (iv) Ruido recreativo, se produce por actividades de ocio como conciertos, eventos deportivos o bares. Suele estar asociado con altos niveles de ruido debido a la música amplificada y otras fuentes de sonido (Gutiérrez-Farfán et al., 2018).

La intensidad del ruido se mide en decibelios (dB). Los decibeles son una unidad de medida que cuantifica el nivel de presión sonora que alcanza el ruido. La intensidad puede variar dependiendo de la fuente del ruido y se clasifica en diferentes niveles según el entorno y el tipo de ruido. Por ejemplo, en zonas residenciales el máximo permitido durante el día es 65 dB, mientras que en zonas industriales puede llegar hasta 75 dB (Resolución 0627, 2006).

Los efectos que puede causar la exposición excesiva al ruido están asociados a las afectaciones a la salud, entre ellos problemas auditivos como la pérdida de audición temporal o permanente y de la misma manera ocasionar “Tinnitus”, un zumbido o pitido constante en los oídos que puede ser causado por la exposición a ruidos fuertes. Otra de las patologías que causa dicha exposición son problemas cardiovasculares como la hipertensión o taquicardias. En el mismo orden se encuentran los trastornos del sueño como el insomnio y la apnea del sueño, debido a las interrupciones al descanso que provoca el ruido. Finalmente, se describen problemas de salud mental como la ansiedad, alteraciones del estado de ánimo y dificultades de concentración y rendimiento cognitivo (Rodríguez-Manzo et al., 2016).

De esta manera, se considera necesario para reducir el impacto del ruido excesivo en la salud, se hace necesario implementar una combinación de medidas técnicas, regulatorias y educativas. Técnicamente, se deben utilizar tecnologías más silenciosas, materiales absorbentes y barreras acústicas, además de promover el uso de protectores auditivos en entornos ruidosos. Regulativamente, es esencial establecer y hacer cumplir límites de ruido específicos para diferentes zonas y horarios, como los establecidos en la Resolución 0627 de 2006. Educativamente, se debe concienciar a la población sobre los efectos negativos del ruido y fomentar hábitos responsables, como el uso de tapones para los oídos y la elección de viviendas alejadas de fuentes ruidosas. Además, es importante monitorear continuamente los niveles de ruido y ajustar las estrategias de control según sea necesario. Estas acciones combinadas pueden minimizar significativamente los efectos adversos del ruido en la salud física y mental de las personas (Resolución 0627, 2006). (Figura 1).

Figura 1. Concepto, tipos de ruido y finalidad

Fuentes Generadoras del Ruido en el Casco Urbano del Municipio de Quibdó

 

Las principales fuentes generadoras de ruido en el casco urbano del municipio de Quibdó, son las obras públicas, entre ellas la construcción de infraestructuras como alcantarillado, viviendas y adecuaciones en instituciones de educación superior. El uso de maquinaria pesada y liviana en la construcción, que produce niveles de presión sonora elevados, a menudo superiores a los límites permitidos por la normativa colombiana (Huasquito & Chambilla, 2021).

Por otro lado, los espectáculos privados como conciertos, festividades, juegos, fiestas y discotecas. Estos eventos utilizan amplificadores potentes y equipos de sonido de última generación, generando niveles de ruido que pueden alcanzar hasta 115 dB, superando significativamente los estándares permisibles (Casas-García et al., 2015).  Ambas fuentes de ruido tienen un impacto considerable en la salud de los trabajadores y de la comunidad circundante, lo que subraya la necesidad de una regulación y controles adecuados por parte de las autoridades competentes.

Las fuentes generadoras de ruido en el municipio de Quibdó, principalmente las obras públicas y los espectáculos privados, pueden causar diversos efectos adversos en la salud. La exposición a niveles altos de ruido puede provocar pérdida auditiva temporal o permanente, especialmente en trabajadores y personas que frecuentan áreas cercanas a las fuentes de ruido. Además, el ruido constante y elevado puede aumentar los niveles de estrés y causar ansiedad, así como dificultar la conciliación del sueño, llevando a trastornos como el insomnio (Huasquito & Chambilla, 2021).

El ruido también puede afectar la concentración y el rendimiento cognitivo, incrementando la fatiga y la tensión en los individuos expuestos. Desde una perspectiva fisiológica, el estrés causado por el ruido puede desencadenar cambios como el aumento de la presión arterial y el ritmo cardíaco, elevando el riesgo de enfermedades cardiovasculares como hipertensión y enfermedades del corazón (Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, 2012).

En términos de comunicación y calidad de vida, el ruido puede dificultar la comunicación verbal y resultar irritante e incómodo, afectando negativamente la calidad de vida. Además, el estrés relacionado con la exposición al ruido excesivo puede aumentar el riesgo de trastornos mentales como la ansiedad y la depresión. Estos efectos subrayan la necesidad de una regulación adecuada y medidas de control para proteger la salud de la comunidad en Quibdó.

La Resolución 0627 de 2006 establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido en Colombia, diferenciados por sectores y horarios (día y noche). A continuación, se detallan estos niveles en la Tabla 1:

Tabla 1

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día     

Noche

Sector A.

Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios y hogares geriátricos.

55

50

Sector B.

Tranquilidad y Ruido Moderado

 

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C.

Ruido Intermedio Restringido

 

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D.

Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

 

Nota. Resolución 0627 de 2006

La tabla 1, evidencia que las fuentes generadoras de ruido en Quibdó, como las obras públicas y los espectáculos privados, superan los estándares permitidos por la Resolución 0627 de 2006. Las actividades de construcción, que incluyen el uso de maquinaria pesada y liviana, generan niveles de presión sonora,  puede que sí o puede que no, alcanzar hasta 93.8 dB(A) en promedio, excediendo los límites permitidos que oscilan entre 50 dB(A) durante la noche y 80 dB(A) en el día, dependiendo del sector. Por ejemplo, el uso de equipos como retroexcavadoras y camiones hormigonera produce niveles de ruido que superan los 85 dB(A), lo cual es significativamente más alto que los estándares establecidos.

En el caso de los espectáculos privados, como conciertos y discotecas, los niveles de presión sonora consiguen llegar hasta 115 dB(A), muy por encima de los límites permitidos de 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A) en la noche para sectores clasificados como de ruido intermedio restringido. Estos niveles excesivos de ruido no solo incumplen la normativa, sino que también representan un riesgo significativo para la salud auditiva y general de las personas expuestas. Por lo tanto, es crucial que las autoridades locales implementen medidas de control y regulación más estrictas para mitigar estos impactos negativos.

Distribución de competencias del control del ruido en autoridades en el orden nacional, departamental y municipal

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia desempeña un papel crucial en el control del ruido, conforme a la Ley 99 de 1993. Sus funciones principales incluyen la formulación de políticas nacionales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo reglas y criterios de ordenamiento ambiental para asegurar el aprovechamiento sostenible de estos recursos. En el contexto del ruido, el Ministerio debe reglamentar conductas que afecten la integridad del medio ambiente, asegurando que las condiciones externas sean adecuadas para proteger bienes jurídicos como la salud (Ley 99, 1993).

El Ministerio también tiene la responsabilidad de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, incluyendo el manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales. Esto implica desarrollar acciones preventivas y sancionatorias para mitigar el impacto de actividades contaminantes, como la exposición al ruido por encima de los estándares permitidos, que puede causar problemas de salud como pérdida auditiva y afecciones cardiovasculares (Ley 99, 1993).

Bajo este panorama, el Ministerio actúa como la entidad máxima en situaciones que requieren la resolución de fondo de acciones relacionadas con la prevención, control y sanción del ruido. Esto incluye la delegación funcional a entidades territoriales para que puedan ejercer disposiciones sobre el control del ruido derivado de actividades generadoras de presiones sonoras excesivas (Ley 99, 1993).

En segunda instancia, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en Colombia tienen un rol fundamental en el control del ruido, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Resolución 0627 de 2006. Estas entidades públicas, dotadas de autonomía administrativa y financiera, están encargadas de gestionar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro de sus jurisdicciones (Resolución 0627, 2006).

Una de sus principales funciones es la elaboración, revisión y actualización de los mapas de ruido ambiental en municipios con más de 100,000 habitantes. Estos mapas identifican áreas prioritarias que requieren atención inmediata para mitigar la contaminación acústica. Además, las CAR deben diseñar y ejecutar planes de descontaminación del ruido, lo que implica realizar acciones de concientización, control, seguimiento y sanción para regular las conductas que generan ruido excesivo (Resolución 0627, 2006).

Las CAR también tienen la responsabilidad de evaluar, controlar y hacer seguimiento a los diferentes aspectos relacionados con la emisión de ruido en sus jurisdicciones. Esto incluye la aplicación de sanciones a quienes incumplan las normativas establecidas, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. Otra función clave es el diligenciamiento y actualización del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), creado por la Ley 1333 de 2009. Este registro publica los nombres de personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones ambientales, garantizando la accesibilidad pública a esta información (Ley 1333, 2009).

En definitiva, las CAR son responsables de implementar y supervisar las políticas y regulaciones sobre el control del ruido, asegurando que se cumplan las normativas ambientales y protegiendo así la salud pública y el medio ambiente en sus respectivas áreas de jurisdicción.

Asimismo, los municipios en Colombia tienen responsabilidades específicas en el control del ruido, conforme al Decreto 1076 de 2015. Una de sus principales funciones es la expedición de permisos para actividades que generen ruido por encima de los niveles permitidos. Estos permisos son necesarios para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que superen los estándares de presión sonora vigentes o que deban ejecutarse en horarios distintos a los establecidos por los reglamentos (Decreto Ley 1076, 2015).

El acto administrativo que otorga el permiso debe incluir detalles como la actividad a realizar,  lugar, fecha de inicio y terminación, nivel máximo de decibeles permitidos, horarios en que se otorga el permiso, y sanciones por incumplimiento. Este permiso es esencial para la celebración de actos culturales, políticos, religiosos, espectáculos públicos y la ejecución de trabajos u obras tanto por entidades públicas como por particulares. Además, los municipios deben verificar de manera preventiva que todas las obras públicas y espectáculos cuenten con los permisos adecuados. En caso de incumplimiento, están facultados para intervenir y detener dichas actividades. Esta verificación preventiva es crucial para asegurar que las actividades que generan ruido no afecten negativamente la calidad de vida de los residentes (Decreto Ley 1076, 2015).

La omisión administrativa en el cumplimiento de estas funciones puede implicar responsabilidad disciplinaria para las autoridades municipales. En conclusión, los municipios juegan un papel vital en la regulación y control del ruido, asegurando que las actividades que generan ruido se realicen dentro de los límites permitidos y protegiendo así la salud y el bienestar de la comunidad (Decreto Ley 1076, 2015).

Finalmente, la Policía Nacional de Colombia tiene un papel crucial en el control del ruido, conforme a la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Convivencia. Esta ley establece que la Policía Nacional debe garantizar la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas, interviniendo en situaciones donde el ruido excesivo perturbe la convivencia (Ley 1801, 2016).

Una de las funciones principales de la Policía Nacional es desactivar temporalmente las fuentes de ruido que excedan los niveles permitidos y que afecten la tranquilidad del vecindario. Esto incluye ruidos generados por actividades, fiestas, reuniones, eventos similares, y cualquier medio de producción de sonidos o maquinaria que cause molestias auditivas. En caso de que el responsable se niegue a desactivar la fuente del ruido, la policía está facultada para intervenir directamente. De igual manera, la Policía Nacional puede imponer comparendos a quienes reincidan en conductas que generen ruido excesivo, de acuerdo con el artículo 219 de la Ley 1801 de 2016. Estas sanciones buscan disuadir comportamientos que afecten la convivencia y la tranquilidad pública (Ley 1801, 2016).

La ley también establece que las autoridades de policía, incluyendo comandantes de estación, subestación y centros de atención inmediata, tienen la competencia para conocer y resolver conflictos de convivencia relacionados con el ruido. Esto asegura una respuesta rápida y efectiva a las quejas de la comunidad. (Figura 2).

 

Figura 2. Funciones de Entidades Nacionales, Departamentales, y Municipales relacionados con el Control del Ruido

 

El fundamento legal que regula las funciones del control del ruido en Colombia se basa en varias normas, que son clave. Para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece sus responsabilidades. Las Corporaciones Autónomas Regionales operan bajo la misma ley (Arts. 23 y 30) y la Resolución 0627 de 2006 (Arts. 22, 25 y 28). Los municipios se rigen por el Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.5.1.7.17.), y Resolución 0627 de 2006 (Art. 9) que detalla la expedición de permisos de emisión de ruido. La Policía Nacional actúa conforme a la Ley 1801 de 2016 (Arts. 33 y 198), el Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece sus competencias en la regulación y control del ruido.

Normas de Papel: Los vacíos del Control del Ruido

La expresión “Normas de Papel” es utilizada por primera vez en la doctrina jurídica por el Tratadista Mauricio García Villegas en su libro denominado “La cultura del incumplimiento de reglas” a lo cual hace referencia a aquellas reglas, leyes o regulaciones que existen únicamente de forma teórica o escrita, pero que no se aplican ni se cumplen en la práctica. Estas normas son ineficaces porque, aunque están documentadas y pueden parecer robustas en papel, no tienen un impacto real en la vida diaria ni en la regulación de conductas. García Villegas utiliza esta expresión para criticar la falta de implementación y el vacío entre la legislación y su ejecución, subrayando la desconexión entre las intenciones normativas y su aplicación efectiva (García, 2009).

En este sentido, se indica que esta expresión se circunscribe de manera adecuada al tema central del estudio, toda vez, que las fuentes generadoras de ruido excesivo en el municipio de Quibdó no se les aplica un control por parte de las entidades públicas competentes, pues en zonas de bajo nivel de ruido como las residenciales o zonas de atención médica es donde se producen mayores traumatismos sonoros que impiden la recuperación y el adecuado descanso de las familias como un derecho personalísimo que en aplicación de la función misional el Estado y sus entidades delegadas deben asumir con efectividad so pretexto de responder por las afectaciones por omisión en sus funciones legalmente establecidas.

De conformidad con el fundamento legal antes mencionado, se tiene probado que las principales entidades responsables del control del ruido en el municipio de Quibdó son la Alcaldía Municipal de Quibdó, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ) y la Policía Nacional de Colombia.

En primera instancia, la alcaldía tiene la responsabilidad de expedir permisos de emisión de ruido y verificar que las fuentes generadoras de ruido cumplan con la normatividad vigente. Sin embargo, el documento señala que la alcaldía ha sido inconsistente en la expedición y seguimiento de estos permisos, y carece de las herramientas necesarias para medir el ruido de manera efectiva.

En segunda instancia, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, es responsable de elaborar, revisar y actualizar los mapas de ruido ambiental, diseñar planes de descongestión de ruido, y vigilar, controlar, evaluar y sancionar conductas que afecten el medio ambiente por ruido. El análisis revela que CODECHOCÓ no ha actualizado los mapas de ruido desde 2013 y no ha diseñado planes de descongestión, lo que indica un incumplimiento significativo de sus funciones.

Por su parte, la Policía Nacional de Colombia, tiene la facultad de realizar desactivaciones de fuentes generadoras de ruido y aplicar comparendos por incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana. Aunque la policía ha impuesto comparendos por comportamientos ruidosos, estas medidas no son suficientes para abordar el problema de manera integral.

Entre 2012 hasta 2023, se han identificado varios problemas en la expedición de permisos de emisión de ruido en Quibdó como:

(i)         Falta de Registro y Seguimiento: No se tiene un número exacto de permisos expedidos desde 2012 hasta 2022. La administración municipal no ha mantenido un registro adecuado de los permisos de emisión de ruido, lo que dificulta el seguimiento y control de las actividades generadoras de ruido.

(ii)       Operación Sin Permisos: Muchos establecimientos que son fuentes generadoras de ruido operan sin solicitar los permisos correspondientes. Esto se debe a que los establecimientos son recurrentes y no siempre renuevan o solicitan nuevos permisos.

(iii)      Impacto de la Pandemia: En 2020, debido a la pandemia, no se expidieron permisos de emisión de ruido. Esto afectó la continuidad y el control de las actividades generadoras de ruido, mientras que, para finales de 2021, muy pocos establecimientos generadores de ruido operaron comercialmente, lo que resultó en una baja emisión de permisos.

(iv)       Inconsistencia en la Expedición de Permisos: Aunque se expidieron 3,341 permisos entre 2022 y 2023, no se realizó una verificación adecuada de los niveles de presión sonora permitidos. Los permisos no siempre cumplen con las especificaciones normativas, como los niveles de presión sonora permitidos, fechas de inicio y terminación, y horarios de emisión.

(v)        Falta de Control y Vigilancia: No se han ejercido acciones de control y vigilancia adecuadas durante el proceso de instalación, celebración y desmonte de actividades generadoras de ruido, como conciertos y obras públicas.

(vi)       Deficiencias Administrativas: Los actos administrativos que otorgan permisos no cumplen con las especificaciones del Decreto 1076 de 2015, lo que incluye la falta de motivación normativa y detalles sobre los niveles de presión sonora permitidos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La emisión del ruido es un fenómeno social que ha venido tomando fuerza por las nuevas dinámicas comerciales e industriales que demandan actividades generadoras de ruido, pero que a su vez en municipios como Quibdó, no se ha brindado la importancia que merece aun cuando sus efectos son nocivos para la integridad de los asociados colocando en peligro bienes jurídicos tutelados como la salud en conexidad con el derecho a la vida, en el cual las autoridades competentes del Estado están facultadas para desarrollar las acciones tendientes a prevenir dichas afectaciones y garantizar el goce de un ambiente sano.

Con relación a las fuentes generadoras de ruido en el casco urbano del municipio de Quibdó, se pudo determinar que estas se concentran en actividades relacionadas con la realización de obras de construcción debido al uso de maquinaria pesada y liviana, las cuales tienden a generar ruidos por encima de los 90 dB(A) y por otro lado las actividades relacionados con espectáculos privados como fiestas, funcionamiento de establecimientos nocturnos y conciertos, las cuales pueden producir ruidos en promedio de 100 dB(A), siendo necesaria aplicar las normas tendientes para su regulación.

Asimismo, en relación con las funciones de las entidades competentes a nivel nacional, departamental, y municipal respecto de la emisión del ruido a partir de la revisión normativa, se establece que  desde el nivel nacional el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene funciones generales de formulación de estrategias sobre el manejo y uso adecuado del territorio, así como emitir aquellas reglas que permitan el cumplimiento relacionado con el cuidado del medio ambiente y la policía nacional tiene facultades para desactivar fuentes generadoras de ruido y aplicar comparendos por incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana.

Desde el nivel departamental, a CODECHOCÓ, le asiste responsabilidades concernientes a la elaboración, revisión y actualización del mapa del ruido ambiental, así como los planes de descongestión del ruido ambiental, acciones de control, evaluación, seguimiento y sanción a través del registro único de infractores ambientales – RUIA. A nivel municipal las alcaldías se responsabilizan por la expedición de permisos del ruido con las especificaciones del caso en el acto administrativo y se encargan de realizar monitoreo a dichas fuentes para verificar el cumplimiento de estas.

En cuanto a las funciones de papel y dando respuesta a la pregunta de investigación planteada, se determinó que en efecto las entidades como CODECHOCÓ y la alcaldía de Quibdó no cumplen a cabalidad las funciones señaladas en el párrafo anterior, toda vez, que no existe evidencia de mapas de ruido actualizado para el municipio de Quibdó, ni planes de descongestión de ruido ambiental, y mucho menos reportes para el año 2023 por incumplimiento de la Resolución 0627 de 2006, y finalmente aunque existen fuentes generadoras de emisión del ruido y que la alcaldía de Quibdó otorgó entre 2022 y 2023: 3.341 permisos para el desarrollo de estas actividades, los actos administrativos no corresponden con lo establecido en la Ley 1076 de 2015.

Para contrarrestar lo anterior se propone en principio diseñar una ruta de trabajo integral. Se sugiere la creación de mesas de trabajo mensuales entre las entidades competentes (CODECHOCÓ, Alcaldía Municipal de Quibdó, y Comando de Policía Departamental del Chocó) para diseñar un plan de acción que aborde las necesidades de emisión de ruido en el municipio. Estas mesas de trabajo deben asignar responsabilidades claras y facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, realizar procesos de sensibilización y fortalecimiento institucional. Se plantea la realización de charlas y capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en actividades generadoras de ruido, como contratistas de obras de construcción, representantes legales de establecimientos nocturnos, organizadores de festividades y espectáculos masivos, y comerciantes. El objetivo es que comprendan los trámites y el alcance de los permisos necesarios para la emisión de ruido.

De igual manera, actualizar el Mapa de Ruido Ambiental. Se insta a CODECHOCÓ a diseñar y elaborar un mapa de ruido ambiental actualizado para las zonas de mayor emisión de ruido en el casco urbano de Quibdó, siguiendo las indicaciones de la Resolución 0627 de 2006. Con base en el mapa de ruido actualizado, se propone el diseño de un plan de descongestión que mitigue los niveles excesivos de ruido. Este plan debe ser implementado por las autoridades competentes.

Desde el punto de vista administrativo, se sugiere la expedición de un decreto municipal sobre la obligación de tramitar permisos de emisión de ruido. La administración municipal de Quibdó debe promover acciones administrativas para regular la emisión de ruido, incluyendo la obligatoriedad de expedir permisos como requisito previo para la realización de actividades generadoras de ruido. Antes de dicho trámite es necesario programar visitas a todas las obras y actividades de espectáculos privados en el municipio para verificar el cumplimiento de la normativa de emisión de ruido.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Casas, O., Betancur, C., & Montaño, J. (2015). Revisión de la normatividad para el ruido acustico en Colombia y Aplicación. Revista Entramado, 11(1), 264-286. doi:http://dx.doi.org/10.18041/entramado.2015v11n1.21106

Congreso de la República de Colombia. (22 de Diciembre de 1993). Ley 99. Bogotá, Colombia: Diario Oficial 41.146.

Congreso de la República de Colombia. (21 de Julio de 2009). Ley 1333. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial 47.417.

Congreso de la República de Colombia. (26 de Julio de 2016). Ley 1801. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 49.949. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. (2012). Ruido y vibraciones en la maquinaria de obra. Obtenido de https://www.madrid.org/bvirtual/BVCM010757.pdf

DANE. (2023). Informes de Estadística Sociodemográfica Aplicada. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/2023-02-15-informacionsocion-pueblo-sikuani.pdf

Estrada, L. (2017). El ruido: definición, tipos y efectos por la exposición en ambiente laboral: Una revisión de literatura años 2000-2015. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/326425361.pdf

Figueroa, Y., & Tamayo, E. (2019). Percepción de los trabajadores de una obra civil frente a la exposición al ruido. Obtenido de https://repository.uniminuto.edu/bitstream/10656/11964/1/UVDTSO_FigueroaLoperaYesicaMarcela_2019.pdf

García, M. (2009). Normas de papel: La cultura del incumplimiento de reglas. Bogotá D.C.: Siglo del Hombre Editores S.A.

Godoy, J. (2021). Caracterización del impacto ambiental generado por la emisión de ruido en las obras civiles del proyecto “Construcción, reposición, ampliación y modernización de las redes y acometidas de acueducto y alcantarillado y obras complementarias. Medellín. Obtenido de https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/42661/jdgodoyp.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Guevara Alban, G. P., Verdesoto Arguello, A. E., & Castro Molina, N. E. (2020). Metodologías de investigación educativa (descriptivas,experimentales, participativas y de investigación-acción). RECIMUNDO, 4(3), 163-173. https://doi.org/10.26820/recimundo/4.(3).julio.2020.163-173

Gutiérrez-Farfán, I., Arch-Tirado, E., Lino-González, A. L., & Jardines-Serralde, L. J.(2018). Daño auditivo inducido por ruido recreativo. Salud Pública de México, 60(2), 126. https://doi.org/10.21149/9042

Hernández, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: las rutas: cuantitativa, ualitativa y mixta. Ciudad de México, México: Mc Graw Hill educación. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.bo:8080/handle/54000/1292

Hernández Sampieri, R. (1991). Metodología de la Investigación, editorial McGraw-Hill Interamericana de México S.A.

Huasquito, S., & Chambilla, I. (2021). Estudio del ruido generado por la maquinaria de construcción en infraestructura vial urbana. Investigación y Desarrollo, 21(1), 87-97. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2518-44312021000100007&lng=es&nrm=iso

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (07 de Abril de 2006). Resolución 0627. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Bogotá, Colombia: Diario Oficial 46.239. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19982&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (02 de marzo de 2015). Ruido excesivo en entornos, una de las principales causas para pérdida auditiva. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Ruido-excesivo-en-entornos-una-de-las-principales-causas-para-perdida-auditiva.aspx#:~:text=En%20Colombia%20se%20ha%20establecido,%3B%2060%20dB%2C%20en%20comerciales%3B

Presidencia de la República de Colombia. (26 de mayo de 2015). Decreto Ley 1076. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 49.523.

Rodríguez Manzo, F. E. (2015). Ruido ambiental, comunicación y normatividad en la Ciudad de México. Razón y Palabra, 91. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=199541387021

Rodríguez-Manzo, F. E., Garay Vargas, E., Lancón Rivera, L. A., & Sánchez Ruiz, G. G.(2016). Ruido ambiental y políticas públicas. Un presente y hacia el futuro en Azcapotzalco Espacialidades. Revista de temas contemporáneos sobre lugares, política y cultura, 6(1), 72-103. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=419548242004

Rojo, V. (Septiembre de 2016). El Ruido en la Industria. Obtenido de https://core.ac.uk/download/pdf/211102599.pdf

 

 

1   En este artículo se presentan parte de los resultados obtenidos en el trabajo de grado modalidad monografía realizado para optar por el título de Abogados en la Facultad de Derecho en la Universidad Tecnológica del Chocó, titulado “Funciones de papel de las autoridades ambientales para el control del ruido en el municipio de Quibdó” y ejecutado durante los años 2022-2024 con recursos propios.