Revista Realidades Jurídicas

ISSN en proceso

Vol. 1 N° 1, Julio - Diciembre, 2024: 4 - 6

 

PREFACIO

Dr. Ramiro Buitrago
dr.buitrago86@gmail.com
Venezuela

 

  

 

DIMENSIÓN FORMAL DEL SISTEMA JURÍDICO DESDE LA ÓPTICA DEL INVESTIGADOR

Para dar inicio son revisados algunos documentos, referentes teóricos y conceptuales que sirven para fundamentar el análisis a realizar. En tal sentido, son examinados los siguientes autores:

Morales Luna (2023, pág. 353), en el trabajo socializado, destaca la importancia de la dimensión formal de los sistemas jurídicos para la plena realización de los fines del Derecho en una sociedad, a propósito de los cambios que han sufrido por el proceso de su constitucionalización. Apoyándose en la teoría sistémica de la vida, que destaca la forma y el patrón de organización de los seres vivos, y proyectándola a los sistemas sociales, se presenta al derecho como una propiedad emergente de los sistemas sociales, definido desde sus formas, de las que depende su eficacia.

Explica Morales Luna (2023), que la presencia del derecho no asegura la justicia en una  sociedad,  pues  puede  haberlo  en  una  sociedad injusta. Es más, puede haber derecho injusto, es  decir,  que  el  derecho  puede  ser  la  causa  de  la injusticia  o,  en  todo  caso,  imponer  coactivamente  un  orden  injusto.  El  derecho  no  hace  que  una  sociedad sea justa, pero no hay sociedad justa sin derecho.  Por  otro  lado,  la  sociedad  puede  seguir siendo injusta, aunque tenga un derecho justo. El derecho  no  puede  resolver  todos  los  problemas sociales,  pero  su  presencia  es  necesaria,  más  no suficiente,  para  la  solución  de  los  problemas  que comprometen la justicia en una sociedad. (pág. 366).

Complementa lo expuesto Vega López (2023, pág. 438), para quien la dimensión formal, en primer lugar, remite al Derecho como un sistema de proposiciones, un ordo doctrinae. Argumentar es en general una actividad lingüística, simbólica, y argumentar jurídicamente es hacerlo además dentro de un marco de enunciados prefijados y dotados de una sistematicidad y logicidad de grado notoriamente más intenso que en otros ámbitos prácticos. Dada la institucionalización del campo jurídico y su naturaleza «doctrinal», concéntrica a un conjunto de enunciados canónicos, la argumentación jurídica tiene que ver con un cierto «método» consistente en construir y reconstruir permanentemente, en términos de consistencia y completitud, ese marco establecido de enunciados prefijados (los que con cierta impropiedad solemos llamar «materiales jurídicos», como si fueran totalmente «amorfos», lo que nunca es el caso).

Señalando además Vega López (2023), citando a Aristóteles (1988), de manera tal que de dicho marco puedan obtenerse nuevos enunciados: El método es así sistemático porque funciona de forma característicamente «recombinante», «cerrada». Un argumento jurídico, en sentido formal, es precisamente eso: Una concatenación cerrada de enunciados, lo que desde Aristóteles se llama «silogismo» o «razonamiento», esto es, una inferencia en la que partiendo de unos enunciados (premisas) se llega a otros (conclusiones) en virtud de ciertas operaciones y relaciones establecidas entre ambos.

De acuerdo con Alexy (2024), la tesis que el Derecho tiene una dimensión ideal se basa esencialmente en el argumento expuesto, porque precisamente el Derecho plantea necesariamente una pretensión de corrección, que incluye una pretensión de corrección moral. John Finnis ha impugnado la necesidad de esta conexión entre el Derecho y una pretensión con contenido moral. Una implicación de la pretensión de corrección es la fórmula Radbruch, según la cual la injusticia extrema no es ley. Finnis también critica esta fórmula.

Según Alexy (2024), la fórmula de Radbruch no es otra cosa sino la regla a la que esta ley hace referencia. El supuesto de hecho de esta regla son las circunstancias bajo las cuales el principio de justicia prevalece sobre el principio de seguridad jurídica, a saber, la injusticia extrema. Sus consecuencias jurídicas son las que exigiría el principio precedente, el principio de justicia, si se tomara aisladamente, es decir, la falta de validez jurídica desde el principio. El panorama cambia por debajo del umbral de la injusticia extrema. En estas circunstancias, el principio de seguridad jurídica prevalece sobre el principio de justicia. Surge una nueva regla, ella establece que la injusticia por debajo del umbral de la injusticia extrema no excluye la validez jurídica.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alexy, R. (2024). La dimensión ideal del derecho. Revista Cubana de Derecho. 4(01):11-43. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/379576298_TRADUCCION_La_dimension_ideal_del_Derecho_SPANISH_VERSION_The_ideal_dimension_of_Law

Morales Luna, F. F. (2023). El derecho y la importancia de su dimensión formal. THEMIS Revista de Derecho. (83): 353-368. https://doi.org/10.18800/themis.202301.020

Vega López, J. (2023). El derecho como práctica y las dimensiones de la argumentación jurídica. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. (46): 435-468.