Revista Realidades Jurídicas

ISSN 3028-6018 (En línea)

Vol. 3 N° 1, Julio - Diciembre, 2026: 4-5

 

 

 

PREFACIO

 

 

Dra. Cira de Pelekais

cira.pelekais@floridaglobal.university

Estados Unidos 

 

PRÁCTICAS CIBERNÉTICAS EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. UNA APROXIMACIÓN TEÓRICA

Para García Vázquez y Barona Rivero (2025), el internet y las redes sociales se han vuelto una herramienta que ha facilitado la vida del ser humano desde lo educativo, social, económico, laboral, entre otros, a partir de la comunicación y posicionamiento que facilita la conectividad; sin embargo, estas también han sido empleadas para delinquir, lo que afecta y transgrede a sus usuarios en el espacio digital. En algunos casos, este daño se traslada al espacio físico, como puede ser el delito de trata de personas, en el que los infractores se aprovechan de todos los medios necesarios para engañar a las personas, volverlas víctimas y explotarlas.

 De igual forma, afirman los citados autores que las victimizaciones desarrolladas en el espacio digital (cibervictimizaciones) son influenciadas por diversas causas y factores, que van desde los aspectos personales o sociales hasta incluso los materiales (García Vázquez, 2022), sin dejar de considerar los aspectos informáticos, tecnológicos y digitales a los que acceden los cibernautas. Las conductas de cibervictimización se centran en aspectos políticos, económicos o sociales; en el primer caso, va dirigida en contra del Estado, con objetivos de desestabilidad social, crisis económicas o seguridad nacional, entre otros; cuando es de tipo económico, afectan los intereses patrimoniales de las víctimas, mientras que, en los cibercrímenes de carácter social, se perjudica directamente la integridad de las personas (García Vázquez, 2022).

 En tal sentido, ha quedado demostrado que el uso de las TIC e internet facilita el desarrollo, crecimiento y desenvolvimiento psicosocial del ser humano a lo largo del mundo, por lo que el 9 de junio del 2011 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció el acceso a la red como un derecho humano y exhortó a los gobiernos a garantizar el acceso a sus ciudadanos (Secretaría de Transformación Digital, 2024); no obstante, actualmente existe una falta de gobernabilidad en el espacio digital, que lo ha convertido en un campo de acción para la delincuencia, que aprovecha las vulnerabilidades digitales, tecnológicas o personales.

 De acuerdo con Flores (2022), la cibercriminalidad sí engloba las nuevas tendencias o características transnacionales de este tipo de criminalidad, que a su vez ha sido una plataforma utilizada por redes criminales organizadas transnacionales en la comisión de sus actividades ilícitas para diversos fines, como por ejemplo la trata de personas, además, que el cibercrimen se puede clasificar no solo como objeto, sino también como un medio o instrumento para la comisión de delitos convencionales o transnacionales. (p.28)

Referencias Bibliográficas

Flores, Paíz, J. Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento juridicopenal en Nicaragua. Constructos Criminoogicos,2 (2), Recuperado a partir de https:// constructoscriminologicos.uanl.mx.php/cc/article/ view/22 

García Vázquez, J., Barona Rivero, R. (2025). Las redes sociales en el delito de trata de personas. Revista mexicana de ciencias penales. No.26, año 8. Mayo-agosto.

 

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